Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 038 2011 00250 01 de 15 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662054

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 038 2011 00250 01 de 15 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001 31 03 038 2011 00250 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Septiembre 2014
Número de sentenciaAC5495-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



AC5495-2014 R.icación n° 11001 31 03 038 2011 00250 01

(Discutido y aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil catorce)



Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a emitir el pronunciamiento pertinente, alrededor de la admisibilidad de la demanda de casación que presentó el señor J.H.G.H., demandante, tendiente a sustentar el recurso extraordinario formulado, frente a la sentencia de dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.


I. ANTECEDENTES


1. El actor y la demandada, el primero como tomador y la segunda como aseguradora, celebraron un contrato de seguro respecto del vehículo BMW, de placas BRZ 604, modelo 2005. En vigencia el negocio referido, el automotor fue hurtado y, por razón de ello, el demandante procedió a formular la respectiva reclamación.


2. El once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), la aseguradora negó el pago del siniestro y, contrariamente, objetó la petición indemnizatoria argumentando para ello que las exigencias previstas en el artículo 1077 del C. de Co., no se habían acreditado.


3. Ante la negativa expuesta, el actor procedió a dar inicio a la acción judicial pertinente. Una vez admitida y dada, formalmente, en conocimiento de la empresa aseguradora, concurrió a proceso y propuso varias excepciones.


4. En la demanda formulada, expresamente, se reclama la declaratoria de existencia del contrato y, subsecuentemente, la orden a la aseguradora para el pago de la cuantía del daño.


5. En su momento, el funcionario judicial de primer conocimiento emitió la sentencia del caso y, como lo había solicitado la demandada, acogió la excepción de prescripción. El Tribunal acusado, al resolver el recurso de apelación que el actor formuló, decidió confirmar la negativa de las pretensiones, pero, a diferencia de lo expuesto por el a-quo, consideró que en el contrato celebrado faltó un requisito esencial del mismo, como fue el interés asegurable. La situación descrita dió origen al recurso de casación que formulara el demandante.



II. CONSIDERACIONES


1. Por disposición de los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, el recurso extraordinario de casación, al ser formulado y, luego, alrededor de la sustentación que del mismo debe hacer su promotor, ha de estar revestido de un mínimo de formalidades y de matices técnicos. En esa dirección, quien reclame sus beneficios, sin resistencia y excepción alguna, le corresponde acometer dichos requerimientos. Al no procederse en tal sentido, la demanda será inadmitida.


2. Referente a esas exigencias y, en lo que...

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