Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43090 de 29 de Enero de 2014 - vLex Colombia

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43090 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP222-2014
Número de expediente43090
Fecha29 Enero 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP222-2014

R.icación n° 43090

(Aprobado Acta No. 018)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

V I S T O S


La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por el doctor Reinel P.B., designado C. del Tribunal Superior de Popayán, para conocer del impedimento manifestado por los Magistrados Jesús Eduardo Navia Lame y J.A.G.G., dentro del proceso seguido contra la doctora María Claudia Esperanza H.P., que fue rechazado por los restantes miembros de la Sala de Decisión Penal de la citada Corporación.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. A través de denuncia anónima que envió a la F.ía el entonces Contralor General de la República, se dieron a conocer actos irregulares que presuntamente cometieron varios funcionarios de la administración municipal de Caloto, asunto que le correspondió tramitar a la doctora María Claudia Esperanza H.P. en su calidad de F. 001 de esa localidad, funcionaria que mediante resolución del 17 de septiembre de 2007 dispuso iniciar investigación previa contra C.A.T.L., quien fungía para la época del acontecer como Alcalde, por las conductas punibles de celebración indebida de contratos, violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y peculado por apropiación.


Abierta la instrucción y vinculados a la misma Torres Luna, Bernardo Torres Santacruz y M.M.M.D., mediante resolución adiada 29 de marzo de 2008, la doctora Hidalgo Poveda resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.


Vale aclarar que la mencionada funcionaria, contrario al antecedente procesal antes indicado, mediante oficio del 28 de marzo de ese año, informó a la Dirección Seccional de F.ías que a los procesados los había afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva, con beneficio de detención domiciliaria.


La anterior situación condujo a que se iniciara una averiguación por parte de funcionarios del ente acusador, en torno al motivo de esa contradicción, advirtiéndose que la providencia que dispuso la libertad de los acusados carecía de motivación, razón por la cual se ordenó investigar a la doctora M.C.E.H.P..


2. Como consecuencia de la anterior investigación, cumplido el trámite de las audiencias preliminares, el 1° de abril de 2013 la F.ía General de la Nación presentó ante el Tribunal Superior de Popayán escrito de acusación contra la doctora H.P. por los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción.


3. Previo a la realización de la audiencia de formulación de acusación, el Magistrado A.B.O.P., integrante de la Sala de Decisión Penal, manifestó su impedimento para conocer del juicio, según lo preceptuado en el artículo 56.1 de la Ley 906 de 2004, debido a que su hermana L.C.O.P. era testigo de “cargo”, por lo que a ella “le asistirá el interés de decir la verdad en la actuación procesal”.


Por tanto, estimó que en él sobrevenía la causal impeditiva alegada.


4. Rechazado por los demás integrantes de la Sala el impedimento alegado, y remitido el asunto para el conocimiento de la Corte, mediante decisión CSJ AP, 10 Jul. 2013, R.. 41675, esta Corporación lo declaró fundado, a consecuencia de lo cual la Sala de Decisión Penal encargada de la actuación se integró con el Magistrado Jesús Alberto Gómez Gómez.


5. Realizada la audiencia de formulación de acusación, y posteriormente la audiencia de preclusión solicitada por la defensa de la acusada H.P., cuya pretensión fue negada mediante proveído calendado 17 de octubre de 2013, la mencionada designó como nuevo defensor al doctor Alfredo Gómez Quintero.


6. Mediante escrito fechado 26 de noviembre de 2013, los Magistrados Jesús Eduardo...

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