Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43069 de 29 de Enero de 2014
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Barranquilla |
Número de expediente | 43069 |
Número de sentencia | AP221-2014 |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP221-2014
R.icación No. 43069
(Aprobado Acta No. 018)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
De plano resuelve la Corte lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de definición de competencia propuesto por el J. Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que su homólogo de Descongestión de Cartagena conozca de la actuación adelantada contra M. Cancio Romero, D. de J.C.T., Yasmary Dávila Navarro, Amalbis de J.G.M., J.E.J.R., Dámaso José Laguna Zambrano, R.M.M., L.N.L., E.N.M., A.N.S.J., Gustavo Ortega Vergara, L.O.V., M. de Jesús Pérez Álvarez, Y.d.C.P.M., Aniano Palacios Valencia, R.D.P.S. y Ramón Eduardo Villadiego Madrid.
HECHOS Y ANTECEDENTES:
1. Con fundamento en lo consignado en el escrito de acusación, se tiene que a raíz de la investigación adelantada por la Policía Judicial, se tuvo conocimiento que los inicialmente mencionados integraban la organización criminal que se hace llamar “Los Urabeños o Gaitanistas”, por lo cual allí se les atribuyó a todos la conducta punible de concierto para delinquir agravado, mientras que a Robeiro Meza Mattos, E.N.M., R.D.P.S. y Ramón Eduardo Villadiego Madrid, igualmente el reato de homicidio agravado.
2. El 22 de marzo de 2013, la Fiscalía presentó el respectivo escrito de acusación en contra de las personas inicialmente citadas, el que fue repartido al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
3. A pesar de que en dicho Despacho se fijó fecha en dos ocasiones (24 de mayo y 2 de julio de 2013) para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, la misma no se llevó a cabo porque varios defensores se excusaron de asistir.
4. En auto del 2 de julio de 2013, el J. Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, manifestó su impedimento para conocer de la actuación, fundado en que en su otrora condición de J. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, había conocido del asunto que ahora concita la atención, razón por la cual consideró que estaba incurso en la causal impeditiva prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, remitió el expediente a su homólogo Adjunto.
5. El J. Único Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena, dispuso llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación para el 30 de julio de 2013, sin embargo, la misma no se cumplió por cuanto nuevamente dejaron de asistir algunos de los apoderados de los imputados.
6. En auto del 8 de octubre de 2013, el J. Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dispuso remitir la actuación a su homólogo de Barranquilla, tras considerar que debía darse aplicación al criterio fijado por esta Corporación (CSJ AP, 25 Sep.2013, R.. 42322), conforme al cual en razón de la efímera duración de la medida de descongestión en cabeza del Juzgado Adjunto de Cartagena, se debía remitir el proceso al J. Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
7. Recibida la actuación por el J. Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, con auto del 25 de octubre de 2013 fijó audiencia para el 18 de diciembre siguiente, a efectos de resolver el impedimento manifestado por su homólogo de Cartagena, como también, en caso de declararlo fundado, entrar a realizar las audiencias de Formulación de Acusación y aprobación del preacuerdo, que para ese entonces había suscrito Liseth Ospino Vidal con la Fiscalía.
8. Cabe advertir que poco después, la Fiscalía también allegó los preacuerdos celebrados con Yasmary Dávila Navarro, Amalbis de J.G.M., Lenis Navarro López y Y.d.C.P.M..
9. Mediante Resolución del 27 de noviembre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, autorizó el traslado del J. Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que despachara en Cartagena, en orden a que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba