Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42879 de 29 de Enero de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 42879 |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Número de sentencia | AP225-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
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Casación sistema acusatorio No. 42879
CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ FUERTES y Otro
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP225-2014
Radicado N° 42879.
Aprobado acta N° 18.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.A.G. FUERTES, contra la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de septiembre de 2013, a través de la cual se confirmó la sentencia condenatoria a 33 meses y 1 día de prisión, emitida en contra de aquel y J.E.V.P., en calidad de coautores del delito de hurto calificado y agravado, y a la vez se anuló la aprobación del preacuerdo suscrito por estos y la Fiscalía, en lo que atiende al delito de secuestro extorsivo.
En la decisión atacada se narró lo ocurrido de la siguiente forma:
“El 15 de enero de 2013 siendo las 11.30 de la tarde A.R. y OLIVER PINTO tomaron un taxi frente al Centro Comercial Andino con dirección al barrio Santa Isabel de Bogotá. Unas cuadras más adelante el citado rodante detuvo su marcha descendiendo de otro vehículo de servicio público dos personas que los abordaron.
Uno de los sujetos se ubicó en la mitad de las víctimas quien les inmovilizó las manos y le colocó una navaja en el cuello a OLIVER, en tanto el otro maleante se situó en la parte de adelante como copiloto y exigió la entrega delas pertenencias y las claves de las tarjetas de crédito mientras les decían que mantuvieran los ojos cerrados.
Los victimarios se apoderaron del dinero, bolso, billetera, relojes, celulares y documentos de A.J.R. y OLIVER HENRY PINTO, mientras les decían que colaboraran entregando las claves de las tarjetas porque de lo contario los asesinarían, aduciendo que tenían en su poder armas de fuego, Con posterioridad se acercó una motocicleta, el copiloto se bajó y se fue en la moto con las tarjetas para realizar los retiros.
Mientras se encontraban en marcha, un Policía le ordenó al taxista detenerse, oportunidad que fue aprovechada por H.P. para manifestar que estaban siendo víctimas de estos sujetos dando captura a los mismos”.
DECURSO PROCESAL
Capturados en flagrancia C.A.G. FUERTES y James Eduardo Vargas, el 16 de enero de 2013, ante el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, se legalizó esa aprehensión; les fueron formulados cargos en calidad de coautores de dos hurtos calificados agravados y doble secuestro extorsivo, a los cuales no se allanaron; y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Presentado el escrito de acusación –el 12 de marzo de 2013- y asumida competencia por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el siguiente 22 de abril se celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual se reiteraron los cargos contemplados en la audiencia de imputación.
Empero, previo a la celebración de la audiencia preparatoria, la Fiscalía presentó un preacuerdo celebrado con ambos procesados en el cual se imputaron a estos dos delitos singulares, uno de hurto calificado agravado y otro de secuestro extorsivo.
En la diligencia de verificación del preacuerdo, realizada el 18 de...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58339 del 11-11-2020
...instancia», mas no contra decisiones interlocutorias emitidas por el Ad quem. Sobre este aspecto, esta Corporación en la providencia AP225-2014, 29 ene. 2014, rad. 42.879, puntualizó: La Corte no asumirá el examen de la demanda de casación presentada por el defensor de uno de los procesados......