Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44484 de 6 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 44484 |
Número de sentencia | SL10473-2014 |
Fecha | 06 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL10473-2014
Radicación n.° 44484
Acta 28
Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de agosto de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que en contra de tal entidad promovió la señora CLAUDIA PATRICIA GRANDA SUÁREZ, en su calidad de curadora del señor JORGE IVÁN GRANDA SUÁREZ.
La señora C.P.G.S., en su condición de curadora del señor J.I.G.S., presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes «…causada con ocasión de la muerte de su madre…», desde el 6 de junio de 2006, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación.
Señaló, para tales efectos, que a través de la Resolución No. 4384 de 1985, el Instituto de Seguros Sociales reconoció la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor F.G.G., a la señora L.E.S. de Granda, en su condición de cónyuge supérstite, así como a quienes tenían la calidad de hijos menores, entre ellos, el señor J.I.G.G.; que, con el paso de los años, la prestación fue acreciendo a favor de la señora L.E.S. de Granda, porque los beneficiarios hijos arribaron a la mayoría de edad; que el señor J.I.G.S. sufre de Síndrome de Down, por lo que siempre ha ostentado la condición de inválido, como lo determinó el 31 de marzo de 1997 la Comisión Laboral del Instituto demandado, que dictaminó una pérdida de su capacidad laboral de 74.6%, con fecha de estructuración desde su nacimiento; que, a pesar de ello, la entidad demandada lo excluyó de manera infundada del pago de la pensión desde el 28 de diciembre de 1997; que, en tal medida, la señora L.E.S. de Granda recibió el 100% de la pensión hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 6 de junio de 2006; que el Juzgado Primero de Familia de Medellín decretó la interdicción por demencia del señor J.I.G.S. y la designó como curadora.
La institución convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Expresó que no le constaban los hechos y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir el pago de intereses moratorios, imposibilidad de condena en costas, prescripción, improcedencia de la indexación de las condenas, compensación y buena fe del seguro social.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Dieciséis Adjunto Laboral del Circuito de Medellín profirió fallo el 13 de mayo de 2009, por medio del cual condenó al demandado «…a reconocer e incluir en nómina como beneficiario de la pensión de sobreviviente del señor FERNECIO GRANDA GRANDA, de manera vitalicia al señor J.I.G.S.…», a partir del 6 de junio de 2006, en cuantía igual al salario mínimo legal, junto con el pago de las mesadas dejadas de cancelar y los intereses moratorios.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la sentencia del 26 de agosto de 2009, confirmó la decisión emitida en la primera instancia.
Para fundamentar su decisión, en lo que al recurso de casación concierne, el Tribunal razonó:
La entidad apelante aspira a que se revoque la sentencia de primera instancia, porque a la señora L.E.S. de Granda se le sustituyó la pensión de F.G. Granda en su condición de cónyuge y representante legal “…de dos menores de edad hasta los 18 años…”, y no es legal sustituir lo sustituido. Además dice que se le debe exonerar del pago de intereses moratorios y costas del proceso porque...
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