Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43534 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664354

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43534 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha09 Abril 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43534
Número de sentenciaAP2011-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Buga
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP2011-2014

Radicación N° 43.534

(Aprobado Acta No. 104)


Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por el F. 19 Especializado de la Sub-Unidad contra Bandas Criminales Cali, respecto de la actuación penal que se le sigue a Jhon Stevenz Idrobo Pérez y/o Juan Diego Rojas Pérez por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de armas de defensa personal y homicidio agravado, a efectos de que la misma sea remitida del distrito judicial de Buga al de Bogotá.

HECHOS



Fueron resumidos en el escrito de acusación en los siguientes términos:



La investigación surge a raíz de la información aportada por parte del señor J.G. BUENO BUENO, a través de la cual da a conocer la existencia de una organización criminal de nombre LOS RASTROJOS, que operan en varios departamentos del país y dedicada en forma exclusiva al narcotráfico de donde se derivan otra cantidad de conductas criminales, conformada por un gran número de personas que son entrenadas militarmente en escuelas para cumplir sus labores delictivas.

(…)

Como se había indicado los RASTROJOS tiene influencia en los municipios de Darién, Río Frío, Trujillo, D., Andalucía, T., Buga, y se proclama con el nombre de Rondas Campesinas Populares, utilizando brazaletes con las siglas RCP.

(…)

Escuchado en entrevista el señor L.E.L.F., a más de poner de presente las circunstancias fácticas del atentado contra su vida ocurrido el día 17 de Marzo de 2010 en el municipio de T., del que culpó a varias personas integrantes de la caterva LOS RASTROJOS, reconoció como líder de la misma a J.S.I.P., y dependiendo de él los alias YAYO, CHOLO, CHILICO. S., tal cual se reseña en diligencia de reconocimiento fotográfico realizada el 4 de marzo del año 2011.

(…)

En efecto cuenta la encuadernación con las misivas en ese sentido de data 05-10-2010-, 20-01-2001, 08-03-2011, 07-06-2011, 10-06-2011, 13-06-2011, 09-03-2012 con documento adjunto de similar calenda, además de otras actuaciones, como entrevistas, declaraciones juradas, inspecciones judiciales, que constituyen soporte serio acerca del enrostramiento que habrá de atribuirse en esta acusación como presunto cabecilla a J.S.I.P. y/o JUAN DIEGO ROJAS PEREZ, en la de CONCIERTO PARA DELINQUIR con fines de Tráfico de estupefacientes, Homicidios, Extorsión, S.E..

ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 14 marzo de 2012, la F.ía 43 Especializada en apoyo de la F.ía 19 Unidad Bacrim ante el Juzgado Ambulante Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla formuló imputación contra Jhon Stevenz Idrobo Pérez y/o Juan Diego Rojas Pérez por los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada, extorsión, secuestro extorsivo, tráfico de armas de defensa personal y homicidio agravado, en calidad de coautor, cargos que no fueron aceptados por el imputado.


Seguidamente, el despacho accedió a imponer medida de aseguramiento consiste en detención preventiva en centro carcelario.


2. El 12 de julio de 2012, el ente investigador presentó escrito de acusación contra el imputado por los punibles referidos ante el Centro de Servicios Judiciales, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga, autoridad que celebró la respectiva audiencia el 27 agosto de 2012.


3. El 10 de enero de 2013, el despacho en mención dio inicio a la audiencia preparatoria la cual culminó el 21 de febrero del mismo año.



4. El 1° de marzo de esa anualidad, el Juzgado de conocimiento inició el juicio oral, el cual se ha desarrollado en sesiones del 23 y 30 de mayo; 18 y 25 de julio; 2, 3 y 4 de octubre; 28 de noviembre; 20 de diciembre del mismo año y 16 de enero de 2014.



En la última sesión del 23 de enero de los corrientes, el representante de la F.ía solicitó como prueba sobreviniente varios elementos materiales probatorios a lo cual se opuso el Ministerio Público y la defensa por no cumplir los requisitos de conducencia y pertinencia.



El 23 de enero de esta anualidad, el J. 3° Penal del Circuito Especializado inadmitió las evidencias probatorias pedidas por el ente investigador en desarrollo de la audiencia de juicio oral, razón por la cual interpuso el recurso de apelación.

El 10 de marzo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, resolvió la alzada en el sentido de confirmar la decisión impugnada y dispuso devolver la actuación al Juzgado de origen.



5. El 20 de marzo pasado, el F. del caso solicitó el cambio de radicación del proceso, por lo que en auto del 21 del mismo mes y año, el despacho que adelanta el juicio oral contra Jhon Stiven Idrovo Pérez ...

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