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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38097 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de sentenciaSP12931-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente38097
Fecha24 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP12931-2014

Radicado N° 38097.

Aprobado acta No. 318.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se examina en sede de casación el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Medellín el 18 de agosto de 2011, en el cual se revocó la decisión condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín el 14 de diciembre de 2010, y en su lugar absolvió al S.S.C.M.R.M., al S.S.W.D.P., al Cabo Primero DONEY BOLIVAR RUDA, al C.S.I.A.R.M. y al S.Y.A.A.M., del delito de homicidio en persona protegida por el cual los acusó la F.ía General de la Nación.

H E C H O S

Conforme registro operacional, en las horas de la noche del 6 de junio de 2002, la Batería Militar ASPC, A. al Pelotón PAU del Batallón de Artillería N° 4, incursionó en el barrio Ocho de Marzo, ubicado en las afueras de la ciudad de Medellín, con el cometido de ubicar y capturar a miembros de las Milicias de las FARC y el ELN, así como militantes de las Autodefensas y delincuencia común.

Sin embargo, ya entrada la noche ingresaron a un billar del barrio y de allí tomaron por la fuerza a D.G.M., quien fue conducido a un lugar despoblado y esa madrugada trasladado muerto, como NN, a la Morgue de Medellín, donde lo reconoció su madre.

El comandante del Pelotón presentó informe en el cual advirtió que G.M. fue muerto en combate cuando atacó con un fusil a la patrulla militar.

ACTUACIÓN PROCESAL

Conocidos los hechos, con fecha del 9 de septiembre de 2002, el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar abrió indagación preliminar.

El 7 de marzo de 2006, luego de allegarse pruebas testimoniales y documentales, el Juzgado 23 abrió formal instrucción contra el subteniente D.G.P., el sargento segundo L.G.A.D., el sargento segundo C.M.R.M., el sargento segundo W.D.P., el cabo primero DONEY BOLIVAR RUDA, el cabo segundo I.A.R.M., y los soldados O.D.S., Y.A.A.M., W.A.J., D.A.B., J.D.T.C. y H.A.G.H..

Después de recibir indagatoria a los militares en cuestión, con fecha del 14 de diciembre de 2007, el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar, se declaró incompetente para conocer del asunto y dispuso su envío a la F.ía General de la Nación.

El 6 de febrero de 2009, la F.ía Seccional 16 de Medellín, asumió el conocimiento de la investigación. Consecuentemente, resolvió la situación jurídica de los implicados ese mismo día, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio excarcelatorio en contra de C.M.R.M., W.D.P., DONEY BOLIVAR RUDA, I.A.R.M., Y.A.A.M. y J.D.T.C., en calidad de autores del delito de homicidio en persona protegida.

En el mismo sentido, el 29 de abril de 2009, se tomó igual determinación en lo que corresponde a D.G.G.P., L.G.A.D., W.A.J. y H.A.G.H..

El 23 de Junio de 2009, la F.ía dispuso cerrar la investigación en lo que atiende a C.M.R.M., W.D.P., DONEY BOLIVAR RUDA, I.A.R.M., Y.A.M. y J.D.T.C.. Allí mismo determinó romper la unidad procesal respecto de los otros vinculados.

Con fecha del 12 de agosto de 2009, fue calificado el mérito del sumario. Allí, se profirió resolución de acusación en contra de C.M.R.M., W.D.P., DONEY BOLIVAR RUDA, I.A.R.M. y Y.A.A.M., a título de autores del delito de homicidio en persona protegida. De igual manera, se emitió decisión de preclusión de la investigación a favor de J.D.T.C..

Como quiera que en contra de lo decidido interpusieron recurso de apelación los defensores, con fecha del 16 de diciembre de 2009, la F.ía Tercera Delegada ante el Tribunal de Medellín, confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.

El 5 de marzo de 2010, fue repartido el asunto, por competencia y para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, ente judicial que de inmediato realizó el traslado para adelantar la audiencia preparatoria.

Empero, por Resolución emanada del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue enviado, para continuar con el trámite, al Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, oficina que realizó la audiencia preparatoria el 31 de mayo de 2010.

La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar los días 2 y 3 de agosto, y 14 de septiembre de 2010.

El 14 de diciembre de 2010, fue emitido el fallo de primer grado, en el cual se condenó a los procesados, como autores y responsables del delito por el cual fueron acusados, a la pena principal de 30 años de prisión para cada uno de ellos.

Interpuesto y sustentado oportunamente el recurso de apelación por la defensa de los procesados, el Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 18 de agosto de 2011, revocó la decisión condenatoria y en su lugar absolvió a los procesados de los cargos por los cuales fueron convocados a juicio.

En contra de esta decisión interpuso y sustentó oportunamente la F. encargada del asunto, recurso de casación. La demanda fue repartida el 11 de enero de 2012, y por hallarse cabalmente sustentada, se admitió a través de auto fechado el 18 de enero siguiente.

El 19 de enero de 2012, se dio el correspondiente traslado al P....D., quien hizo llegar su concepto el 1 de septiembre de 2014.

LA DEMANDA

La recurrente, F. delegada para el asunto, formula dos cargos en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín.

Cargo primero (principal).

Acudiendo a la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la ley 600 de 2000, acusa a la sentencia de un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión.

En sustento de su tesis, la demandante advierte cómo para el Tribunal la prueba de cargos se redujo a lo declarado testimonialmente por el padre y el hermano de la víctima, así como su vecino O.P.B., pasando por alto que al respecto también acudió a referir lo sabido otro vecino del barrio, M.T.M., y se recogieron pruebas incriminatorias de índole técnica, documental e indiciaria, también ignoradas por el Ad quem.

Planteado el punto, procede después la demandante a relacionar todas y cada una de las pruebas que dice desconocidas por el Tribunal, así resumidas:

1-Informe del 8 de junio de 2009, procedente de un miembro del CTI dedicado al análisis de la composición de los grupos subversivos operantes en la ciudad de Medellín, donde se detallan no solo los integrantes de las diferentes facciones, sino las actuaciones delictuosas ejecutadas en el periodo 2001-2002.

Dicho informe, en sentir de la casacionista, cobra valor porque allí no se menciona nunca al occiso D.G.M., ratificando lo expuesto por sus familiares y vecinos respecto a la ajenidad de la víctima con agrupaciones al margen de la ley.

2-Informe del T.C.J.A.N.R., C. del Batallón de Artillería Número 4, fechado el 7 de junio de 2002, en el cual detalla lo ocurrido en el operativo desarrollado la noche del 6 de junio de 2002 por sus tropas, en particular, la forma en que apelando al factor sorpresa se atacó al enemigo obteniendo una baja.

El informe es importante, asevera la impugnante, porque contribuye a demostrar los equívocos y contradicciones en que incurren los militares partícipes en el operativo al definir cómo se produjo la muerte del supuesto miliciano, en particular, desnuda que no provino como consecuencia de responder a un ataque o propia del combate aducido por ellos.

3-Formato de Inspección Técnica Judicial al Cadáver, junto con sus actas, las fotografías, el Informe Técnico de Necropsia, el Acta de Entrega del Cadáver y el informe de Investigación Judicial.

Con los elementos en cita, aduce la recurrente, se verifica que al occiso se le causaron lesiones en el rostro, al parecer producidas antes de su muerte, corroborando lo expresado por sus familiares, atinente a que no murió en combate y efectivamente se le golpeó al sacársele del billar donde departía con su hermano.

4-Análisis instrumental para residuos de disparo por emisión atómica (plasma) o absorción atómica. Prueba practicada al...

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