Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43238 de 19 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 43238 |
Número de sentencia | AP769-2014 |
Fecha | 19 Febrero 2014 |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP769-2014
Radicación N° 43.238
(Aprobado Acta No. 46)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte define la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra la decisión proferida el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante la cual negó el recurso de apelación promovido por el sentenciado Luis Armando Posada M. frente al proveído del 28 de octubre del mismo año, que se abstuvo de pronunciarse sobre la libertad condicional.
ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2008 el Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a Luis Armando Posada M. a 132 meses y 15 días de prisión por el delito homicidio en la modalidad de tentativa y hurto agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
El fallo fue impugnado y el 14 de noviembre del mismo año la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad modificó el quantum punitivo y lo estableció en 110 meses y 16 días.
2. El sentenciado solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la libertad condicional y en auto del 28 de octubre de 20131 el despacho se abstuvo de pronunciarse aduciendo, en esencia, que el punto se estudió en providencias anteriores, sin que hayan sobrevenido circunstancias nuevas que deban ser examinadas.
3. Posada M. interpuso recurso de apelación y el 12 de diciembre siguiente2 el mismo Juzgado resolvió no darle trámite, aduciendo que el auto era de trámite.
Frente a esta decisión Posada M. promovió recurso de queja, el cual fue concedido y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
El 10 de febrero de 20143 la colegiatura declaró su incompetencia para resolver bajo el argumento que el llamado para tal fin era el Juez que emitió la sentencia condenatoria, ya que el trámite está relacionado con un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, cuya segunda instancia corresponde resolver a esa autoridad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación.
CONSIDE...
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