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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42936 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Yarumal
Número de expediente42936
Número de sentenciaAP666-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




AP666-2014

Radicación N° 42.936

Aprobado acta N° 046



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia del 12 de agosto de 2011, el Juez Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) absolvió al señor Carlos David Díaz Vásquez de los cargos que le había formulado la Fiscalía.


El fallo fue recurrido por los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público y el apoderado de las víctimas (con petición de condena) y por el defensor (reclamando que la absolución fuera reconocida por inocencia en lugar de aplicación del in dubio pro reo).

El 10 de octubre de 2013 el Tribunal Superior de Antioquia lo revocó. En su lugar, declaró a Díaz Vásquez coautor penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado.


Le impuso 412 meses (34,33 años) de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El defensor interpuso casación.


La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.



HECHOS



En horas de la noche del 19 de diciembre de 2009 varias personas ingresaron al apartamento 202 de la calle 28B número 29-40 del barrio La Ronda del municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia), donde residía el sacerdote E. de J.J.C., le sustrajeron varios bienes y con un cuchillo le inflingieron más de 30 heridas en el rostro y en el cuerpo que le causaron la muerte.


Fuentes anónimas señalaron que Duver (Duver Alejandro Medina Ruiz) y “El costeño” (Carlos David Díaz Vásquez) eran visitantes del religioso y presuntos responsables del acto.


En la residencia del último fueron halladas manchas de sangre que, sometidas a prueba de ADN, resultaron coincidir con el fluido del sacerdote, a quien Díaz Vásquez, reconocido drogadicto de la zona, visitaba con frecuencia para que le facilitara dinero, a lo cual aquel accedía, pero en una última ocasión se negó a hacerlo, lo que generó que Díaz Vásquez lo amenazara de muerte.


El día del suceso, previo a su desenlace, Díaz Vásquez fue visto en compañía de otras personas, bien dentro del apartamento del posterior occiso, bien timbrando en el citófono.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 24 de diciembre de 2009, ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José de la Montaña (Antioquia), la Fiscalía formuló imputación en contra de Díaz Vásquez como responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y hurto calificado, previstos en los artículos 103 y 104, numerales 6 (sevicia), 7 (colocar a la víctima en situación de indefensión) y 10 (se cometió sobre un religioso), y 239 y 240, inciso 2º( con violencia sobre la persona), del Código Penal, respectivamente.

2. El 22 de enero de 2010 la Fiscalía radicó escrito de acusación, precisando que el cargo era como autor de las conductas señaladas.


3. Luego de realizadas las audiencias de acusación, preparatoria y pública, fueron emitidas las sentencias reseñadas.


Luego fueron proferidos los fallos señalados.



LA DEMANDA



El defensor formula un cargo principal y uno subsidiario, al amparo de la causal tercera, violación indirecta del principio del in dubio pro reo, así:


Cargo principal.


1. Falso raciocinio en la estimación del indicio de presencia, que el Tribunal estructuró a partir del hallazgo de sangre del occiso en una pared de la habitación del acusado, pero sucede que desde un comienzo la defensa advirtió la posibilidad de un fenómeno de suplantación de prueba, fruto del interés de las autoridades por señalar un culpable ante el clamor de la ciudadanía.


Con esa premisa, la defensa buscó un nuevo análisis de la supuesta fuente de la prueba, encontrando que el material ni siquiera era sangre, a lo cual el Tribunal contestó que las muestras del investigador de la defensa fueron tomadas en abril y mayo del 2010, en tanto que los hechos acaecieron en diciembre del 2009 y la actuación oficial fue del 22 de este mes, lo que restaba coetaneidad a las muestras sometidas a estudio y, por el tiempo transcurrido, las de la defensa bien pudieron alterarse.


La inferencia del juez colegiado desconoció principios científicos, puestos de presente por el mismo perito forense de la Fiscalía, conforme con los cuales las muestras de sangre son útiles para análisis, sin que pueda afirmarse que el paso del tiempo las torna ineficaces para realizar sobre ellas pruebas de genética.


La apreciación correcta apuntaba a que, pese al transcurso del tiempo entre la fijación de la mancha de sangre y su levantamiento, sobre la misma se podían realizar cotejos, contexto dentro del cual queda sin sustento la conclusión del fallo sobre la inexistencia de dudas sobre si el material analizado correspondía al material hallado en la casa del sindicado.


2. Falso raciocinio frente al indicio de amenazas. El Tribunal dedujo que el sindicado amenazó previamente al occiso, además de que existía un resquemor en aquel al verse privado de una fuente permanente de ingresos, cual era la ayuda económica que le proporcionaba el religioso. El argumento desatiende la regla de experiencia conforme con la cual no todo quien lanza una amenaza de muerte contra otro, la ejecuta. Además, la doctrina ha quitado relevancia al indicio de las manifestaciones anteriores, como que es raro que quien se propone delinquir exponga su intención, cuando, por el contrario, puede colegirse que se calle para que el delito se le facilite y evitar la pena.


Repugna a la mente que por el simple hecho de brindar ayuda económica en una ocasión surja motivo razonable para quitar la vida a esa...

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