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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52159 del 23-05-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52159
Número de sentenciaSP1765-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha23 Mayo 2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Aprobado Acta No. 159

SP1765-2018

Radicación: 52159

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Una vez en firme el auto que inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de W.A.C.L., contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, emite la Sala fallo de casación oficioso.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El 28 de septiembre de 2015 el profesor de la escuela rural donde para esa época estudiaban los menores M.S.R.E y M.G.R de 6 y 8 años de edad, respectivamente, evidenció unas lesiones en los menores, motivo por el que le preguntó a la niña si le había pasado algo, a lo que ésta se mostró temerosa de hablar, pero luego de que su hermano le contara al profesor que habían sido golpeados por su padrastro, W.A.C.L., la niña le manifestó al profesor que el día anterior el compañero de su mamá le pegó con las manos y los pies lastimándole la cabeza y que le había advertido que si era interrogada en la escuela sobre las lesiones, señalara que se había caído de la cama.

El daño físico en el cuerpo de los menores fue diagnosticado por perito oficial en 15 días de incapacidad médico legal sin secuelas para la niña M.S.R.E por las lesiones en cuello, nariz y parte frontal de la cabeza, y para el menor S.G.E en 10 días de incapacidad médico legal sin secuelas por las lesiones registradas en la pared anterior del tórax.

La menor también refirió que cuando su mamá viajaba al casco urbano del municipio de San Roque-Antioquia, el padrastro la tocaba «entre el calzón y cuando se le para eso, se me monta encima sin quitarme la ropa». El hermano S.G.R, sostuvo haber presenciado los episodios de abuso sexual y las amenazas que C.L. le hacía a la niña para que guardara silencio, lo cual venía acompañado de maltrato físico y verbal hacia ambos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Con fundamento en la anterior situación fáctica, la Fiscalía General de la Nación, en audiencia de 3 de agosto de 2016, formuló imputación a W.A.C.L. como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, agravado por recaer la conducta en una persona integrada a la unidad doméstica y por la confianza depositada en el victimario al ser el padrastro de la ofendida, en concurso homogéneo por haberse repetido la conducta punible en más de una oportunidad y en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar, agravada por ser las víctimas menores de edad, quienes fueron agredidos física y verbalmente por el indiciado en varias ocasiones.

En la misma fecha y por petición de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

  1. El escrito de acusación se presentó el 28 de agosto de 2015 y se formuló en diligencia de 31 de octubre posterior, la cual fue presidida por el Juez Promiscuo del Circuito de Cisneros-Antioquia, momento en el que la Fiscalía reiteró los cargos atribuidos en la audiencia preliminar, pero retirando la agravante respecto del delito de violencia intrafamiliar.

  1. Esta autoridad agotó las audiencias preparatoria y de juicio oral y en fallo de 4 de agosto de 2017, condenó al procesado a la pena de 156 meses de prisión como autor de los delitos por los que fue acusado. En el mismo término se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Por expresa prohibición de la Ley de Infancia y Adolescencia se negó a C.L. la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  1. La sentencia de primera instancia fue impugnada por la defensa del acusado, lo cual motivó el pronunciamiento del Tribunal Superior de Antioquia que en decisión de 2 de noviembre de 2017, confirmó en todas sus partes el fallo condenatorio de primer grado.

  1. La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por la defensa del acusado.

  1. La Corte inadmitió el libelo en auto del pasado 25 de abril, pero dispuso que el proceso regresara al despacho del ponente para ejercer su facultad oficiosa en sede extraordinaria al advertirse un yerro en la dosificación de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. La casación oficiosa es la facultad otorgada por la Ley a la Corte, cuando quiera que advierta vicios o errores que no han sido propuestos en la demanda y que impliquen el desconocimiento de derechos del procesado, en orden a que se pronuncie emitiendo una decisión de fondo y restablezca la garantía conculcada.

Así se desprende del inciso tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que a letra dice:

«En principio, la Corte no podrá tener en cuenta causales diferentes de las alegadas por el demandante. Sin embargo, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo».

De igual forma, ha indicado la Sala que en los casos en los que procede la casación oficiosa, por obvias razones, no es necesario convocar a la audiencia de sustentación del recurso extraordinario de que trata el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, como que la misma está prevista para que se realice un debate oral en torno a la demanda admitida, el cual se descarta cuando, como en este evento, el escrito ha sido rechazado. (CSJ AP, 19 Feb 2014, rad. 42936)

  1. La Sala advierte un error en la tasación de la pena, concretamente en el incremento que se hizo por el concurso de delitos de actos sexuales abusivos agravado, ya que carece de motivación.

Si bien en la demanda se alude de una manera secundaria a este posible error en la sentencia, el recurrente lo planteó de una forma meramente enunciativa sin ajustarlo a las causales de casación ni señalar con claridad los motivos de tal aserto, lo cual, además de otros motivos, condujo a la inadmisión del libelo. Empero, la Corte debe emitir un pronunciamiento de fondo al verificar un vicio en la imposición de la sanción por los delitos concursales del mismo tipo en aras de garantizar el debido proceso.

Se tiene que el procesado W.A.C.L. fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado cometido en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el delito de violencia intrafamiliar, a consecuencia de lo cual se hizo merecedor a la pena de 156 meses de prisión.

El cálculo de la sanción se hizo como se trascribe a continuación, en donde se tomó como tipo base el de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Las siguientes fueron las consideraciones del juez de primera instancia que fueron avaladas por el Tribunal Superior de Antioquia.

En el presente asunto se tiene que los ilícitos atribuidos al justiciable, como se enunció en precedencia son los actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar, por lo que en relación con las consecuencias jurídicas que se derivan de tales conductas punibles, se advierte que la sanción para los actos sexuales con menor de 14 años agravado va de ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisión, donde el cuarto mínimo oscila entre 144 y 166.5 meses, los cuartos medios de 166.5 meses un día, a 211.5 meses y el cuarto máximo de 211.5 meses un día a 234 meses.

Según el inciso 2º del artículo 61 del Código Penal de 2000, el fallador debe moverse dentro del cuarto mínimo cuando, como en el presente caso, concurran circunstancias de menor punibilidad como es la carencia de antecedentes penales y no de mayor punibilidad; de ahí que la pena de prisión a imponer al sentenciado deberá partir del primer cuarto del ámbito punitivo del delito, esto es, de 150 meses de prisión.

Ahora, en cuanto a la conducta de violencia...

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