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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43764 de 21 de Mayo de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Teruel
Número de expediente43764
Número de sentenciaAP2684-2014
Fecha21 Mayo 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP2684-2014

Radicación N° 43.764

(Aprobado Acta N° 153)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 9 de abril de 2014 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Teruel (Huila), mediante la cual negó la solicitud de preclusión de la investigación adelantada en contra de Angela María y E.R.C..


ANTECEDENTES


1. El 22 de agosto de 20131, ante el Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Yaguará, se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de Angela María y Erica Rocha Cerquera.


2. El 15 de noviembre de esa anualidad2 la Fiscalía 19 Local de esa ciudad presentó escrito de acusación en contra de las nombradas por el delito de lesiones personales dolosas, cuya formulación se llevó a cabo el 4 de diciembre siguiente3 ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Teruel.


3. El 9 de abril de 20144 se adelantó audiencia preparatoria, al interior de la cual la defensora de las acusadas solicitó la preclusión de la investigación y la titular del referido despacho judicial negó su pretensión.


Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, el que fue concedido y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.


4. El 7 de mayo pasado5 el referido Tribunal manifestó carecer de competencia para pronunciarse sobre el particular, pues esa función corresponde, por mandato legal, a los Jueces Penales del Circuito de Neiva (artículo 36 de la Ley 906 de 2004), en la medida en que la decisión por la cual se resuelve la solicitud de preclusión tiene la naturaleza de auto y no de sentencia.


En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación para que definiera la autoridad que debía conocer este asunto.


CONSIDERACIONES


1. Competencia


De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:


(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado...

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