Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43964 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667714

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43964 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO REPONE / EXHORTA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5984-2014
Fecha01 Octubre 2014
Número de expediente43964
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP5984-2014

Radicación No.: 43964

Acta No. 321



Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014)




VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO, contra la providencia dictada el 3 de septiembre de 2014, mediante la cual se negó la nulidad elevada por aquél, así como las solicitudes probatorias.



LA PROVIDENCIA IMPUGNADA


La Sala negó la solicitud de nulidad elevada por la defensa al considerar que si bien a H.M.C. CASTILLO le era aplicable la previsión del artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, la omisión por parte de las autoridades que lo capturaron al no informarle del derecho que le asistía a la notificación consular, no resultaba suficiente para predicar una violación al debido proceso, pues tal derecho aún podía ejercerse.


De otra parte, la Corte también negó la solicitud de nulidad al estimar que la formalización de extradición se efectuó en el término previsto legalmente, por lo que el requerido en extradición no se encontraba privado de la libertad en forma ilegal.


Finalmente, se negaron las solicitudes probatorias elevadas por la defensa al verificar que aquéllas no resultaban necesarias para el trámite de extradición.



FUNDAMENTOS DEL RECURSO


El recurrente cuestiona el auto mediante el cual se negó la nulidad y la solicitud probatoria elevada por aquél, al considerar que se incurrió en un contrasentido respecto del análisis efectuado sobre la vulneración del debido proceso denunciado, pues a pesar de destacar el derecho que le asistía a su defendido de ser informado de la notificación consular, le restó importancia a tal hecho al no decretar la nulidad del trámite.


Así mismo, censuró que a pesar de reconocerse que existió extemporaneidad en la formalización de la extradición, la Corte se abstuvo de ordenar la libertad de su defendido.


Conforme a ello, solicitó la revocatoria del auto reprochado y en su lugar decretar la nulidad de lo actuado, disponiendo la libertad inmediata de H.M.C. CASTILLO.



DE LOS NO RECURRENTES


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales...

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