Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43964 de 1 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE / EXHORTA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5984-2014 |
Fecha | 01 Octubre 2014 |
Número de expediente | 43964 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP5984-2014
Radicación No.: 43964
Acta No. 321
Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO, contra la providencia dictada el 3 de septiembre de 2014, mediante la cual se negó la nulidad elevada por aquél, así como las solicitudes probatorias.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala negó la solicitud de nulidad elevada por la defensa al considerar que si bien a H.M.C. CASTILLO le era aplicable la previsión del artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, la omisión por parte de las autoridades que lo capturaron al no informarle del derecho que le asistía a la notificación consular, no resultaba suficiente para predicar una violación al debido proceso, pues tal derecho aún podía ejercerse.
De otra parte, la Corte también negó la solicitud de nulidad al estimar que la formalización de extradición se efectuó en el término previsto legalmente, por lo que el requerido en extradición no se encontraba privado de la libertad en forma ilegal.
Finalmente, se negaron las solicitudes probatorias elevadas por la defensa al verificar que aquéllas no resultaban necesarias para el trámite de extradición.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente cuestiona el auto mediante el cual se negó la nulidad y la solicitud probatoria elevada por aquél, al considerar que se incurrió en un contrasentido respecto del análisis efectuado sobre la vulneración del debido proceso denunciado, pues a pesar de destacar el derecho que le asistía a su defendido de ser informado de la notificación consular, le restó importancia a tal hecho al no decretar la nulidad del trámite.
Así mismo, censuró que a pesar de reconocerse que existió extemporaneidad en la formalización de la extradición, la Corte se abstuvo de ordenar la libertad de su defendido.
Conforme a ello, solicitó la revocatoria del auto reprochado y en su lugar decretar la nulidad de lo actuado, disponiendo la libertad inmediata de H.M.C. CASTILLO.
DE LOS NO RECURRENTES
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales...
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