Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66038 de 11 de Junio de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 66038 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 11 Junio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL3176-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL3176-2014
Radicación n.°66038
Acta 20
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte lo que corresponde sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la señora P.A.G. DELGADO quien actúa directamente en causa propia, contra la sentencia de 23 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Catorce Laboral Adjunto de Oralidad del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral de Primera Instancia que contra la recurrente promovió P.A.R.G..
I. ANTECEDENTES
P.A.R.G. adelantó proceso ordinario laboral en contra de la citada recurrente, del que conoció el Juzgado Catorce Laboral Adjunto de Oralidad del Circuito de Cali, quien mediante sentencia de 23 de septiembre de 2011, luego de declarar la existencia de contrato de trabajo entre las partes en litigio, condenó a la demandada al pago de $136.679,14 por concepto de excedentes de liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2011 y vacaciones por todo el tiempo laborado; $239.206,66 por concepto de salarios causados y no cancelados en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2010 y el 2 de febrero de 2011; la suma de $ 17.853.33 diarios a partir del 3 de enero de 2011 hasta el 2 de enero de 2013 y a reconocer los intereses moratorios a la tasa máxima de los créditos de libre asignación certificados por la superintendencia financiera bancaria hasta cuando el pago se verifique, por concepto de sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales correspondientes al año 2011.
Contra esa decisión la demandada quien actúa por sí misma y en causa propia, interpone recurso extraordinario de revisión, invocando el Código de Procedimiento Civil, sin precisar causal alguna.
Adujo, en esencia la recurrente, que disiente de la condena que le impuso la sentencia reprochada, especialmente en lo atinente a las sanciones moratorias por el no pago de oportuno de las prestaciones sociales, ello por cuanto, en su sentir, allegó medios de convicción suficientes que demuestran no solo que sí las canceló a la actora, si no que esta a su vez, incumplió con el reporte de ventas y la relación de pagos recibidos, pues «en conclusión no existía piso jurídico ni acervo probatorio para que se me hubiese procesado y demandado por un injusto cobro».
En consecuencia, solicita se declare que la demandante P.A.R.G. no puede ni debe formular nuevo proceso o demanda ordinaria laboral porque existiría cosa juzgada, así se haya ordenado por el despacho el desembargo de los muebles y enseres ya que estos no eran de mi propiedad ya que no se me pueden vulnerar mis derechos constitucionales a la honra, prestigio, buen nombre y mínimo vital.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En primer término es preciso señalar, que la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001- artículo 28- modificó el artículo 62 del Código...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92449 del 26-10-2022
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