Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-012-2007-00499-01 de 15 de Enero de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 15 Enero 2014 |
Número de expediente | 11001-31-03-012-2007-00499-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el actor G.C.G. tendiente a sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de junio de 2013, dentro del proceso ordinario promovido por aquél contra Gtech Foreign Holdings Corporation Sucursal Colombia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá el demandante solicitó declarar la existencia de un vínculo negocial con la demandada, quien le causó graves perjuicios materiales y morales; y condenar a ésta a pagarle la suma probada en el proceso.
1.2. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá le puso fin a la primera instancia mediante fallo de 10 de octubre de 2012, en el cual negó las súplicas.
1.3. Al desatar la alzada interpuesta por el accionante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de 24 de junio de 2013, donde confirmó la del a quo.
1.4. Contra esa decisión el promotor del caso interpuso recurso de casación.
1.5. La sustentación de tal impugnación la hace en una demanda contentiva de un cargo, apoyado en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Conforme al numeral tercero del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, la pieza por cuyo conducto se sustente el citado medio extraordinario ha de contener, con estrictez, la “(…) formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa (…)”; además deberá señalar, si en ella se invoca algún cargo basado en la causal primera, “(…) las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas (…)” y, cuando en la misma “(…) se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contestación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre (…)”.
2.2. Por tanto, no se remite a duda que cuando la acusación se apoya en el motivo primero del artículo 368 ibídem, ya por vía directa ora por la indirecta, su proponente tiene la carga procesal de identificar las normas positivas de carácter sustancial infringidas por el Juzgador con la resolución, amén, la de explicar cómo o de qué modo se produjo la infracción. Esta exigencia se compagina con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, según el cual, cuando se aduzca la violación de un mandato de la señalada especie, basta con indicar uno cualquiera de los que haya constituido base esencial del fallo o que debió serlo, que a juicio del censor hubiese resultado lesionado. El presupuesto cuya satisfacción se...
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