Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02103-00 de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668366

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02103-00 de 13 de Noviembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenPerú
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02103-00
Número de sentenciaAC6956-2014
Fecha13 Noviembre 2014
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6956-2014 Radicación nº 11001-02-03-000-2014-02103-00

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Se decide lo pertinente sobre la impugnación de la accionante frente al auto de 17 de octubre de 2014, en la solicitud de exequátur respecto del Laudo Arbitral de 14 de octubre de 2010, proferida por el árbitro único Dr. F.C.S., en sede peruana, dentro del trámite promovido por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur Sociedad Anónima contra el Consorcio Pisco, conformado por G.C.L.. – Sucursal del Perú, A.C.G. SAC e Ingenierías y Agua S.A. – Sucursal del Perú.

  1. ANTECEDENTES:

1.- En el pronunciamiento cuestionado, que es de ponente, se rechazó la demanda porque «no aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil» (folios 245 y 246).

2.- La solicitante interpone «recurso de reposición», porque, a su criterio, al caso lo cobija la Ley 1563 de 2012 y toda vez que «[l]a “Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras” debe aplicarse al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, con preferencia sobre las normas del Código de Procedimiento Civil» (folios 247 al 258).

3.- Del escrito se corrió el traslado de rigor, sin que exista alguna otra manifestación sobre el particular (folios 259 y 260).

  1. CONSIDERACIONES

1.- El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, al regular lo concerniente al recurso de reposición y la oportunidad para formularlo, preceptúa que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen».

2.- A su vez, el artículo 363 ibidem señala que

El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de...

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