Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 0508831030012010-00143-01 de 10 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | 0508831030012010-00143-01 |
Número de sentencia | AC6823-2014 |
Fecha | 10 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6823-2014
R.icación n° 0508831030012010-00143-01
Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por R.G.O. frente a la sentencia de 26 de julio de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que adelanta el impugnante contra G.A.M.B..
I.- ANTECEDENTES
1.- El accionante pidió declarar que su contraparte, promitente vendedora, incumplió el contrato de promesa de venta de dos inmuebles que suscribieron el 4 de agosto de 2009, por no asistir a la Notaría en la fecha y hora programada; que, en consecuencia, se ordene a Gloria Amparo Mazo Bustamante cumplir lo convenido, signando la escritura pública que permita transferir los bienes; que igualmente se le mande a ella hacer entrega material del predio descrito como “primer piso: apartamento para vivienda: distinguido en su puerta de entrada con el n° 47-70 de la carrera 49 […] matrícula inmobiliaria 01N-5128304…”; y que por último se le condene a pagarle todos los frutos y productos civiles y naturales que haya producido el “inmueble designado como primer piso” desde el 31 de marzo de 2010, tasados en veintiún millones doscientos mil pesos ($21.200.000), y la respectiva indexación (fls. 30 a 43).
Posteriormente se rogó tener como otrosí a “las pretensiones”, el reconocimiento de “la cláusula penal fijada en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000)” (fl. 47).
2.- Notificada la demandada procedió a contestar el libelo introductor y a formular las excepciones de mérito de “inexistencia de la nulidad alegada” y “temeridad y mala fe del demandante al pretender un cumplimiento forzado del contrato” (fls. 90 a 101).
Concomitantemente radicó pliego de reconvención, para deprecar la “disolución” del mentado acuerdo de voluntades, el reconocimiento de las restituciones mutuas y la condena para que a su favor se pague la cláusula penal en cuantía de treinta millones de pesos ($30.000.000), fls. 22 a 29.
3.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello emitió sentencia de primera instancia en la que declaró no probadas las defensas propuestas para...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002015-02671-00 del 24-02-2016
...la actora le debe abonar al condenado” (CSJ AC de 26 may. 2004, rad. 2004-00095-01, reiterado en AC de 25 ago. 2014, rad. 2006-00216-01), AC6823-2014 de 10 nov. 2014, rad. 2010-00143-01. d.-) La circunstancia de que la propiedad plena del inmueble no haya ingresado al patrimonio de la deman......