Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02395-00 de 5 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668534

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02395-00 de 5 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02395-00
Número de sentenciaAC7501-2014
Fecha05 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC7501-2014

Radicación nº 11001-02-03-000-2014-02395-00

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Se decide de plano el cambio de radicación que busca M.Y.M.H. del proceso ejecutivo de alimentos que adelanta en representación de las menores M.F. y F.J.R.M. contra K.A.R.V., en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo.

I.- ANTECEDENTES:

1.- La solicitante aspira que se traslade a la capital de la República el cobro de la cuota alimentaria que propuso en favor de sus hijas menores y a cargo del padre, en un Despacho de la Costa Atlántica, porque el lugar donde se tramita actualmente «no permite el ejercicio de las garantías procesales» y «puede afectar la seguridad o integridad», tanto suya como la de sus representadas.

2.- Expone como razones de su reclamo las que a continuación se compendian (folios 31 al 39):

a.-) Con la colaboración de la Defensoría Pública inició el recaudo compulsivo de la obligación periódica convenida con R.V., para el sostenimiento de las hijas comunes, obteniendo del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo (27 oct. 2010) la orden de «seguir adelante con la ejecución y la práctica de la liquidación del crédito alimentario».

b.-) Radicó un memorial de embargo del sueldo del ejecutado (2 dic. 2013) «sin que hasta la fecha se haya efectuado algún trámite al respecto».

c.-) Desde el nacimiento de las infantes ha debido acudir al ICBF para regular la custodia y visitas, al Juzgado referido en proceso de alimentos, así como la Inspección de Policía de Malambo y la Fiscalía General de la Nación por el incumplimiento de los deberes del progenitor, lo que ha conllevado una «una sistemática y grave violencia de género en mi contra en particular, violencia física, psicológica y verbal que han afectado mi salud física, mental, mi integridad física y mi derecho humano a vivir libre de violencias».

d.-) El demandado la agredió físicamente en muchas ocasiones «al punto de haber llegado a amenazarme de atentar contra mi vida e integridad cada vez que lo requiero y le exijo» satisfacer su carga.

e.-) En febrero de 2012 se vio obligada a desplazarse del lugar de residencia y venirse para Bogotá, huyendo de las «agresiones y amenazas en contra de [su] vida», pasando necesidades y dedicándose a labores de vendedora ambulante, sin un ingreso fijo, lo que le impide «regresar a Malambo-Atlántico e impulsar el proceso ejecutivo de alimentos», afectándose los derechos fundamentales de las menores.

3.- Previo a resolver se dispuso enterar al funcionario de conocimiento sobre esta actuación (6 nov. 2014), sin que se pronunciara (folios 42 al 47).

II.- CONSIDERACIONES

1.- El numeral 8° del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, establece que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce, entre otros asuntos, de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro», cuando «en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes».

Debe por lo tanto ser el producto de situaciones ajenas al despacho y no una simple manifestación de inconformidad frente a las decisiones tomadas para el impulso del pleito, para lo cual se cuentan con otros medios de contradicción o formas de protección, como son los incidentes y la recusación de los funcionarios

Esta figura excepcional, al decir de la Sala,

(…) se constituye en una medida de protección extraordinaria para evitar la lesión de la prerrogativa constitucional al debido proceso, y con el ánimo de que se cumplan los fines de prestar pronta y cumplida justicia, a quienes confían la solución de sus pendencias a las autoridades debidamente instituidas para ello (…) Este paliativo o remedio procesal, en consecuencia, sólo procede cuando en la sede del Despacho de conocimiento se evidencien: (…) a.-) Factores que puedan perturbar el orden público, la imparcialidad o la autonomía de la administración de justicia, las garantías en el trámite, o poner en riesgo la seguridad o integridad de los intervinientes (…) b.-) Deficiencias de gestión y celeridad de los procesos (CSJ AC de 5 de agosto de 2013, rad. 2013-00699-00, reiterado en el de 15 de mayo de 2014, rad. 2014-00143-00).

2.- La prontitud con que se debe resolver una exigencia en este sentido, obliga a los interesados anexar a su escrito todos los elementos de convicción necesarios para demostrar sus razonamientos, de allí que la norma en cita exprese que «a la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recurso».

Por ende, no es posible agotar etapas de decreto y práctica de pruebas, ni de permitir su contradicción, sin que ello quiera decir que las aducidas estén exentas de los condicionamientos que para su validez contemplan las normas adjetivas, pues, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil «toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso».

Como señaló la Corte, los alcances de este tipo de actuaciones

(…) no constituyen una intromisión en el litigio, sino un amparo para taxativos casos de riesgo, que deben ser acreditados suficientemente desde su formulación, por lo que ni siquiera existe la posibilidad de practicar pruebas o admitir confrontaciones entre quienes se pueden ver afectados con el resultado (CSJ AC de 2 de septiembre de 2013, rad. 2013-00699-00).

3.- A pesar de que la peticionaria dice que se están afectando «garantías procesales», lo cierto es que ciñe sus expectativas a la existencia de riesgos contra su «seguridad o integridad», por las continuas agresiones y conductas violentas del contradictor.

En sustento aporta lo siguiente:

a.-) Copias informales de:

(i) Memorial dirigido a la Fiscalía 33 de Bogotá ( 2 dic. 2013) informando la localización de K.A.R.V., en un proceso de inasistencia alimentaria (folio 2)

(ii) Registros civiles de nacimiento de M.F. (3 sep. 1999) y F.J.R.M. (21 mar. 2003), así como sendos certificados de estudio en el Colegio Gran Yomasa de esta ciudad por el año lectivo que corre (folios 3, 4, 6 y 7).

(iii) Acta de conciliación (14 feb. 2005), en la que K.A.R.V. y M.Y.M.H. convinieron ante la Defensora de Faimilia, que la madre tuviera bajo su custodia a M.F. y F.J. (folios 8 y 9).

(iv) Acta parcial de la Comisaría de Familia de Malambo (18 sep. 2008) conminando a ambos padres a «respetarse mutuamente» y ordenando a R.V. no acercarse a la casa de M.H. «hasta tanto se resuelva el proceso que cursa en este Despacho» (folio 10).

(v) Escrito de alegatos de la Defensora Pública en el cobro compulsivo de alimentos rad. 00542-2009-00 (folios 11 al 14).

(vi) Fallo siguiendo adelante con la...

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