Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02904-00 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989029

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02904-00 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Fecha04 Agosto 2016
Número de sentenciaAC5020-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02904-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



AC5020-2016

Radicación n. 11001 02 03 000 2015 02904 00



Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).




Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto de Familia de Oralidad de Cucuta y el Cuarto de Familia de Oralidad de Bogotá, dentro del trámite de impugnación de paternidad seguido por R.D.A.P. en relación con el menor XXX1 representado por su madre la señora Y.A.R.M..


ANTECEDENTES


1. El señor mencionado solicitó de la judicatura que se produjeran las siguientes declaraciones:


Designar curador AD liten (sic) al menor XXX por no poder ser este representado por su madre por tratarse de un proceso de impugnación de paternidad legitimada conforme con el artículo 237 del código civil y demás normas concordantes o complementarias.


Ordenar a quien corresponda la toma de la muestra genética de ADN para aclarar la paternidad del menor


Que mediante sentencia se declare que el menor XXX hijo de la señora J.A.R.M. concebido antes del matrimonio de los esposos R.D.A.P. y J.A.R.M., nacido en la ciudad de Bogotá D. C. el día 26 de mayo de 2005 y debidamente inscrito en el registro civil de nacimiento # 1011102687 no es el hijo del señor R.D.A.P. (folios 12-15 cuaderno principal).


2. Para sustentar sus pretensiones informó que «conoció a la señora J.A.R.M. un año antes de irse a prestar servicio militar obligatorio» y su pareja le informó, antes de irse a cumplir con su deber, que estaba en embarazo a lo cual le manifestó que «tuviera su hijo que cuando el saliera de prestar el servicio militar e hiciera el curso en la Escuela de la Policía Formación Futuro Seguro yo registro el niño, esta promesa se la hizo mi prohijado creyéndole en las palabras de la señora J., que era su hijo y también porque en la escuela no los aceptan con hijos».


Igualmente advirtió, que «cuando mi prohijado salió como patrullero en el mes de noviembre del 2006, cumplió con lo prometido a la señora J. que le registraba el hijo cuando saliera de la escuela militar». Seguidamente adujo que «cuando comenzó a trabajar como patrullero al servicio de la Policía Nacional ya el menor iba cumpliendo los 2 años, pero el notaba que el menor no se parecía en nada a mi prohijado, siempre le preguntaba a la señora J. que el niño no tenía parecido con él y ella lo evadía siempre».

Finalmente refirió que «el día 15 de febrero cuando su hija YYY estaba cumpliendo un año y seis meses de edad se volvió a tocar el tema sobre el parecido del menor XXX. La menor YYY idéntica a su padre y XXX no se parece en nada al señor R. mi poderdante. La señora J. creyó haber ganado la batalla del ENGAÑO y decidió contar la verdad; esto trajo como consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR