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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42389 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42389
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de sentenciaAP518-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP518-2014

Radicación n° 42389

(Aprobado Acta No.40)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la providencia que negó la nulidad solicitada dentro del proceso que se adelanta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena a J.J.G.M. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, así como contra la negativa de decretar la cesación de procedimiento por el delito de prevaricato por omisión.

ANTECEDENTES

En su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, el doctor J.J.G.M. dio trámite al proceso ordinario laboral de L.G.O.A. contra la empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Cartagena, hoy Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en el cual se condenó a la demandada al pago de un incremento de la mesada de la pensión de invalidez a partir del 26 de noviembre de 1983 de $49.624.oo pesos mensuales, incremento aplicable a mesadas causadas y por causar.

De igual manera ordenó reconocer y pagar a favor del demandante $814.301.oo pesos por concepto de cesantías definitivas y demás prestaciones sociales, y $4.982.40 pesos diarios por salarios moratorios a partir del día 91 hábil siguiente a aquél en que se terminó su contrato de trabajo, esto es del 1 de noviembre de 1985, hasta cuando se realice el pago.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en las copias compulsadas por la Unidad Nacional de Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Veinte Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá mediante resolución del 16 de marzo de 2010, ordenó apertura de investigación preliminar en contra del doctor J.J.G.M., por los delitos de prevaricato y peculado por apropiación en favor de terceros.

Luego de practicadas algunas pruebas, el 18 de junio de 2010 se dispuso el inicio de formal investigación penal por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, y se declaró extinguida la acción penal respecto del punible de prevaricato por acción, por haberse consolidado la prescripción.

Escuchado en indagatoria el indiciado, su situación jurídica provisional fue resuelta el 26 de abril de 2012 en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento en su contra, luego de lo cual, una vez perfeccionada en lo posible al investigación, se ordenó su cierre.

El 28 de septiembre de 2012 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de J.J.G.M. como presunto autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, ejecutado en su calidad de Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, determinación impugnada en apelación por la defensa.

Mediante auto del 4 de febrero de 2013 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá aceptó el desistimiento del recurso presentado por la defensa.

Ejecutoriada la acusación, la etapa procesal del juicio la adelantó el Tribunal Superior de Cartagena, que una vez avocó el conocimiento del asunto ordenó correr el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, oportunidad aprovechada por la defensa para atacar la validez de la actuación surtida por considerar que se incurrió en violación del debido proceso y del derecho de defensa.

Argumenta el defensor que el mérito probatorio del sumario se calificó con argumentos fácticos que no fueron puestos de presente en la diligencia de indagatoria, toda vez que la investigación se inició por los delitos de prevaricato y peculado por haber adoptado el acusado decisión en el proceso laboral afirmando la existencia de una convención colectiva que en verdad no aparecía en la actuación, y además por omitir el grado jurisdiccional de consulta, pese a lo cual al momento de calificar el mérito probatorio del sumario, entró a cuestionar “…aspectos de matemática laboral de valoración probatoria en aspectos interiores al derecho de juzgar y sentenciar del señor juez…”.

Afirma que los hechos por los cuales se acusó a su representado no guardan relación con las preguntas de la indagatoria, eventualidad que incidió en su derecho a defenderse y a solicitar pruebas en relación con los hechos nuevos que sustentan la acusación, referidos a operaciones financieras laborales.

Luego de referirse a los derechos que asisten en el curso de la actuación penal a los procesados, sostuvo que “…es exigencia del legislador que exista una indagatoria sobre los hechos que se censuran y luego que se defina sobre ellos en la situación jurídica, para así poder calificar…”, toda vez que si el indagado ignora los hechos que se el imputan, no se encuentra en posibilidad de defenderse de los mismos.

De otra parte, solicitó decretar la cesación de procedimiento por el presunto prevaricato por omisión atribuido en la indagatoria por no haber ordenado su defendido el grado jurisdiccional de consulta, no sólo por encontrarse prescrita la acción, sino además porque la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento “…sobre la base de que no había claridad judicial al momento de los hechos…”.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cartagena, mediante pronunciamiento del 4 de septiembre de 2013, negó las solicitudes de nulidad y preclusión.

Se refirió inicialmente el Juez Colegiado al carácter residual de la nulidad, así como a la oportunidad procesal para invocarla, luego de lo cual concluyó en la desestimación de las pretensiones del defensor.

Asegura el Tribunal que contrario a lo afirmado por el peticionario, uno de los supuestos fácticos en que se apoya la resolución de acusación es precisamente que al momento de decidir de fondo la demanda instaurada contra Foncolpuertos “…debía tener a la mano la Convención Colectiva, con el fin último de verificar el cumplimiento de condiciones y requisitos por parte de los trabajadores, para hacerse acreedores de tales prebendas…”.

Explica que al constituir la carencia de la convención colectiva al momento de fallarse el proceso ordinario un argumento fáctico y jurídico de la providencia acusatoria, ello implicaba que “…no podía existir el fundamento probatorio suficiente para concluir las liquidaciones otorgadas…”, y en consecuencia que las además interpretaciones jurídicas realizadas por la Fiscalía, se desprenden de la carencia de la mencionada Convención Colectiva.

Expresa que la etapa procesal de la instrucción es el momento en que se desarrollan los supuestos de hecho y de derecho penalmente relevantes, motivo por el cual el instructor “…recopiló más elementos de prueba con el fin de soportar la acusación que en esta oportunidad se censura, es decir, en el acto formal de la acusación, robusteció lo que desde un inicio catalogó como indebido, argumentado con mayor exuberancia los aspectos fáctico y jurídicamente reprochables…”.

Agrega que por el contrario, la indagatoria es el acto procesal donde se pone de presente a los vinculados las circunstancias por las cuales se les investiga, oportunidad en que además pueden manifestar las razones de su inocencia o culpabilidad, y en tales condiciones, la ampliación de los argumentos jurídicos como consecuencia de la labor investigativa “…no atenta contra las bases del debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que este es un resultado obvio del ejercicio de la acción penal…”.

Se refirió igualmente al contenido de la indagatoria del acusado, en cuanto se le interrogó acerca de los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta para emitir la decisión cuestionada, lo cual implica que la investigación también estuvo dirigida desde el momento en que se vinculó al acusado, a la búsqueda de las razones por las que se tomó la decisión de condena en el proceso laboral.

De otra parte, en torno a la solicitud de la cesación de procedimiento por el presunto prevaricato por omisión atribuido en la indagatoria, explicó el Tribunal que no había lugar a pronunciarse, en razón a que en ningún momento se indagó al acusado por tal delito, como tampoco se emitió acusación en su contra en relación con el mismo.

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inicialmente se opone el defensor a la decisión del Tribunal de no decretar la cesación de procedimiento por el delito de prevaricato por omisión, en cuanto considera que al haberse referido el funcionario instructor en la providencia calificatoria a la ausencia de irregularidad por haber omitido su representado ordenar la consulta de la determinación adoptada en cuanto no era...

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