Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44288 de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44288 de 5 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Fecha05 Marzo 2014
Número de sentenciaSL2930-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente44288
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente



SL2930-2014

R.icación N°. 44288

Acta N°. 7


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).



Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 24 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario que adelantó ELIZABETH VILLA PAEZ contra la recurrente.



ANTECEDENTES:


ELIZABETH VILLA PAEZ actuando en su propio nombre y en representación de su hijo menor D.J.G.V., demandó al BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, para que se le condene a reconocerles y pagarles la pensión de sobreviviente, a partir del 30 de junio de 2004, con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, así como la indexación de las mesadas atrasadas y las costas del proceso.

En sustento de las anteriores pretensiones adujo, que era compañera permanente del afiliado señor ERIBERTO ENRIQUE GUTIERREZ SANCHEZ, por más de 25 hasta el momento de su muerte, ocurrida el 24 de junio de 2004 en Ciénaga; que de esa unión procrearon, entre otros, a DEWUIN JESÚS GUTIÉRREZ VILLA; que el causante cotizó al Sistema General de Pensiones para las contingencias derivadas de la invalidez, vejez y muerte en el Fondo demandado; que le solicitó a la administradora de pensiones demandada la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada por parte de BBVA Horizontes pensiones y cesantías (folios 1 al 5).


  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, se opuso a las pretensiones incoadas, negó los hechos planteados, salvo el relacionado con la afiliación del causante y su condición de cotizante, lo cual acepto, pero expuso como fundamento de su defensa, que el afiliado no reportó la fidelidad de las cotizaciones exigidas por el literal b del numeral 2 del artículo 12 de la ley 797 de 2003. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, petición antes de tiempo, buena fe y prescripción (folios 39 a 44).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 24 de abril de 2009, y con ella, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., absolvió al demandado de las pretensiones, e impuso costas al demandante (folios 73 a 77).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación del demandante, que terminó con la sentencia atacada en casación, que revocó la de primera instancia y condenó al Fondo demandado al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los demandantes en un 50% para cada uno, a partir del 29 de julio de 2004. Así mismo dispuso, condenar al pago del retroactivo pensional por el período comprendido entre el 29 de julio de 2004 y el 30 de septiembre de 2009, en cuantía de $15.351.400 para cada uno, al igual que fijó la mesada desde el 1º de octubre de 2009 en $496.900 e impuso el pago de los intereses moratorios.


Explicó el Tribunal los dos tipos de regímenes solidarios pero excluyentes del Sistema general de pensiones, puntualizó sobre la finalidad de la pensión de sobrevivientes e indicó que no es punto de controversia por los sujetos procesales que el causante G.S. falleció el 29 de julio de 2004 y que había cotizado al Sistema General de Pensiones 178,85 semanas durante el período comprendido entes el mes de febrero de 2000 y el mes de julio de 2004, lo cual además se verifica con los documentos que obran a folios 32 y 71 del expediente.


Adujo que en lo atinente a la Ley reguladora de la pensión de sobrevivientes, que es la vigente a la fecha de la muerte del afiliado, esto es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 46 de la ley 100 de 1993, el cual transcribe en su tenor literal; que como ya se dijo la última cotización del afiliado del mes de julio de 2004, fácil es inferir que se encontraba cotizando al sistema al momento de su fallecimiento, y por lo tanto cumple la exigencia del numeral segundo de la mencionada norma, pues entre la fecha del fallecimiento y el 29 de julio de 2001 cotizo 78 semanas, valga decir en un número superior a las 50 semanas exigidas por el legislador.


Sostuvo que frente a la aplicación de los literales a y b de la Ley 797 de 2003, declarado inexequible por la Corte Constitucional por modificar los requisitos al establecer uno nuevo de fidelidad, en lo pertinente a que el afiliado fallecido debía haber cotizado un 20% del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha del fallecimiento, por ser una medida regresiva en materia de seguridad social, no resultaba aplicable al presente asunto, razón por la cual manifestó que la modificación introducida desconoció la naturaleza de la prestación, toda vez que no se fundamenta en la acumulación del capital, sino en el cubrimiento del riesgo que del fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios, que dependen económicamente del causante, y para que se les garantice una pervivencia digna.


Con fundamento en lo anterior, declaró la excepción de inconstitucionalidad de los literales a) y b) del artículo 12 de la ley 797 de 2003, y en consecuencia, condenó a la sociedad BBVA HORIZONTE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. al reconocimiento y pago de de la pensión mínima de sobrevivientes a partir del 29 de julio de 2004, en la forma como quedó definida con precedencia.

En punto a los intereses moratorios, consideró que de acuerdo con el criterio jurisprudencial plasmado en la sentencia de casación, de 27 de septiembre de 2001, radicación 15689, la empresa BBVA Horizontes al no cancelar las mesadas pensiónales en su respectiva oportunidad legal, resultaba imperioso condenarla al pago de los mismo y que consagra el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Propuesto por el demandado, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


  1. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN


Pretende se case totalmente la sentencia del ad quem para que en sede de instancia se confirme la absolutoria de primer grado.


Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula dos cargos que no fueron replicados por la demandante.

  1. PRIMER CARGO


Textualmente se dijo: «Acuso la Sentencia impugnada de ser violatoria por la VIA INDIRECTA en el concepto de APLICACIÓN INDEBIDA de los artículos 46 y 288 Ley 100 de 1993 en su redacción original y artículo 4º de la Constitución Política, que lo condujo a INAPLICAR el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en relación con los artículos 2, 11, 73,77 de la Ley 100 de 1993; 27 y 31, ley 153 de 1887; 1494, 1530, 1539, 1542, 1546 del Código Civil


Señaló como errores de hecho en que incurrió el Tribunal, los siguientes:

1º. Dar por demostrado, no estándolo, que la demandante tiene derecho a una...

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