Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41264 de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41264 de 13 de Agosto de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente41264
Número de sentenciaSP10691-2014
Fecha13 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

SP10691-2014

Radicación N° 41264

(Aprobado Acta N° 261)

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve los recursos de casación interpuestos por los defensores de O.C.C., C.E.S.S. y J.G.C.R., así como por el agente especial del Ministerio Público, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, tras revocar parcialmente la dictada por el Juzgado 22 Penal de Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, condenó a los acusados por los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

HECHOS

El 4 de diciembre de 2007 D.F.V.P. formuló denuncia penal contra D.E.G.B., en la que manifestó que éste lo venía extorsionando de tiempo atrás, por lo que ya le había entregado considerables sumas de dinero, y que al día siguiente tendría que darle otro tanto para evitar que su padre se enterara de la grave situación económica por la que atravesaba la firma JVL, para la cual G.B. realizaba diversos trámites.

En consecuencia, el 5 de diciembre posterior los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, O.C.C., C.E.S.S. y J.G.C.R., con apoyo de los también integrantes de ese cuerpo, J.A.S.G. (conductor) y Y.S.G.B. (fotógrafa), llevaron a cabo un operativo para lograr la captura de los presuntos extorsionistas, para lo cual se desplazaron al lugar indicado por el quejoso, ubicado en la Diagonal 141 Bis # 28-16 de esta ciudad, donde funciona la empresa JVL. Allí hizo presencia D.E.G.B., en una camioneta Toyota Prado, de placas BRZ 650, en compañía de su esposa, su hijo menor de edad, G.V.A. y A.Y.G., este último se movilizaba en motocicleta.

G.B. ingresó al inmueble y luego lo hicieron los agentes del CTI, quienes lo capturaron en momentos en los que tenía en su poder una carpeta con documentos de JVL y al frente una bolsa de papel que contenía $11.000.000, dinero éste que se preparó y filmó previamente por los funcionarios del CTI para la diligencia. También fueron aprehendidos V.A. y Y.G..

Ese mismo día, Sierra Sierra, C.R. y C.C. presentaran el correspondiente informe ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía Seccional de Turno, en el cual, además de poner a disposición los detenidos y los elementos incautados, consignaron las particularidades de la denuncia formulada, del procedimiento adelantado y de la captura en flagrancia de D.E.G.B..

El caso fue llevado, entonces, a conocimiento del Juzgado 49 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital para legalización de la aprehensión, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. No obstante, después de adelantar la investigación, la Fiscalía advirtió que la denuncia era falsa y que V.P. no estaba siendo extorsionado, por lo que solicitó la preclusión, que fue decretada por el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, con la consecuente compulsa de copias, la que dio inicio a este proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Ante el Juzgado 43 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital –el 24 de agosto de 2010- se llevó a cabo audiencia de control de legalidad de la (i) captura de Orlando C.C., C.E.S.S. y J.G.C.R. e (ii) imputación que, en contra de los nombrados, hizo la Fiscalía 338 Seccional por los punibles de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, privación ilegal de la libertad y abuso de la función pública. Allí mismo, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario[1].

2. Dicha Fiscalía radicó escrito de acusación el 21 de septiembre de 2010[2] y la formulación respectiva se surtió ante el Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá el 8 de octubre siguiente, por los injustos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público agravado, privación ilegal de la libertad y abuso de la función pública[3].

3. El juicio oral se adelantó en sesiones del 3 y 4 de octubre; 24, 28 y 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2011, y finalizó el 20 de enero de 2012, fecha en la cual se anunció sentido absolutorio del fallo[4] que se dictó el 1° de agosto de ese año[5].

4. El representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de la capital, en fallo del 28 de febrero de 2013, resolvió:

Revocar parcialmente la providencia impugnada en relación con la absolución de los procesados por los reatos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

Declarar penalmente responsables a los tres acusados por las conductas de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. En consecuencia, condenarlos a 90 meses de prisión, multa de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Negarles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y disponer su captura una vez la decisión cobrara ejecutoria.

Confirmar en lo demás.

5. Los defensores de O.C.C., C.E.S.S. y J.G.C.R., así como el agente especial del Ministerio Público interpusieron recurso de casación y presentaron las demandas correspondientes.

6. La Corte, por auto del 10 de julio de 2013, admitió los libelos y fijó fecha para audiencia de sustentación[6], la cual se llevó a cabo el 20 de enero siguiente.

LAS DEMANDAS

1. A favor de Orlando C.C.

El defensor propone un único cargo con apoyo en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por considerar desconocida la garantía del debido proceso, por afectación sustancial de su estructura, toda vez que el Tribunal conoció en segunda instancia sin tener competencia para ello.

Recuerda que el ad quem, en el régimen procedimental penal, solo adquiere competencia cuando se ha formulado un recurso de apelación debidamente sustentado, pues, de no verificarse ese requisito, aquél se declarará desierto. Además, el juzgador únicamente puede ocuparse sobre los temas allí planteados, no de otros.

Asegura que, tal como lo puso de presente durante el término de traslado a los no recurrentes, la Fiscalía no cumplió con esa exigencia, pues su escrito es disperso, ininteligible y asistemático, lo que imponía no darle curso. A pesar de que esa falencia fue reconocida por el juez colegiado, éste decidió asumir competencia aduciendo que (i) estaba acreditado que los acusados cometieron fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y captura ilegal, y (ii) para respetar las garantías fundamentales de las víctimas (cita apartes del fallo).

En criterio del censor, dicho proceder fue equivocado porque ante la inadecuada sustentación, no había camino distinto que declarar desierto el recurso. La competencia no la otorga la conclusión anticipada del sentenciador, de que se cometió un delito, y tampoco la afectación de garantías o derechos, sino la impugnación correctamente presentada.

Solicita a la Corte casar la providencia condenatoria, declarar la nulidad de lo actuado a partir del instante en el que la colegiatura avocó conocimiento, y disponer que la decisión de primera instancia quede en firme.

2. A favor de C.E.S.S. y G.C.R..

El jurista pide a la Sala revocar los numerales 1 a 4 del fallo recurrido y, en su lugar, confirmar el de primer grado.

Para tales efectos, formula un cargo amparado en la causal tercera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, que se tradujo en un error de hecho por falso juicio de identidad, el cual fundamenta así:

En la decisión que impugna se tergiversaron las pruebas, en especial, el video del operativo, las declaraciones de los testigos y el informe del 5 de diciembre de 2007.

La aludida grabación es de mala calidad, pero, en aquellas fracciones que se rescatan (trascribe los segmentos que de ella se citaron en el proveído condenatorio), se evidencia, con la conversación que se dio en el vehículo, la buena fe y legalidad con la que actuaron los acusados, así como su nerviosismo al no saber lo que podrían enfrentar.

Las voces números 1, 2 y 3 corresponden, en su orden, a J.A..S.G., Sierra Sierra y C.C.; y la de la mujer, es la de Y.G.B.. De esa plática surge que G..V.A. y A..Y.G. permanecieron fuera de las instalaciones de JVL y que la persona a la que se refiere S.G., como la que estaba al interior del inmueble, era D.E.G.B.. También se escucha la dicción de un quinto sujeto, C.R., pero el Tribunal no tuvo en cuenta todos los diálogos y pasó por alto las expresiones espontáneas allí lanzadas, incluso, las de S.G., uno de los principales testigos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR