Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45037 de 24 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671310

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45037 de 24 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha24 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45037
Número de sentenciaAP7137-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP7137-2014

Radicación nº 45037

(Aprobado en Acta nº 405)




Bogotá. D.C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)



La S. resuelve acerca del impedimento manifestado por los Magistrados de la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, doctores Jairo Armando González Gómez, G.E.M. de B. y Pedro Pablo Torres Beltrán, para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal seguido contra A.M.C.S., por el delito prevaricato por acción.


HECHOS


Del escrito de acusación presentado contra ANA MERCEDES CORONADO SÁNCHEZ, Juez Civil del Circuito de Yopal (Casanare), obrante en la actuación, se destaca la siguiente situación fáctica:


1. El señor J.F.R. presentó ante el Juzgado Civil del Circuito de Yopal demanda ordinaria de resolución de contrato contra los herederos determinados de Hilda María Rivera Sánchez y L.E.P.S., en concreto, M.H.A. de P. (cónyuge sobreviviente), Emelia, M.L., H., María del Tránsito P. Ayala, L.M.P.M. y los menores J.R. y L.E.P.R., siendo admitida el 12 de agosto de 1999, bajo el radicado 1999-0506.


2. El 31 de enero de 2007, la titular del mencionado despacho, ANA MERCEDES C.S., decretó las pruebas solicitadas por el demandante y la parte demandada María Herminda Ayala de P., Emelinda, M.L. y H.P.A., representados por curador ad-litem, quienes respondieron la demanda, sin que hayan propuesto excepciones perentorias contra la demanda inicial.


Por su parte, los menores demandados Jenny Rocío P. Rivera y L.E.P.R., mediante apoderado, contestaron la demanda, proponiendo excepciones de mérito, tacha de falsedad y demanda de reconvención, sobre las cuales el 16 de junio de 2007, la Juez Civil del Circuito de Yopal, ordenó no dar traslado ante su extemporaneidad.


3. El 30 de junio de 2009, la titular del citado despacho judicial, doctora A.M.C.S., dictó sentencia de primera instancia, desestimando las pretensiones de la demanda y declarando probadas las excepciones de mérito. Providencia que al no haber sido impugnada cobró ejecutoria.


Inconforme, el demandante interpuso recurso extraordinario de revisión, el cual fue denegado el 17 de julio de 2012, por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de esa ciudad.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 27 de junio de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yopal, la Fiscalía formuló imputación contra ANA MERCEDES CORONADO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción (artículo 413 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), cargo al cual no se allanó.


2. El 22 de septiembre del año en curso, el representante de la Fiscalía presentó escrito de acusación por el delito imputado contra C.S., razón por la cual las diligencias fueron enviadas a la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal.


3. El asunto fue asignado en reparto al Magistrado Jairo Armando González Gómez, quien de manera conjunta, con sus homólogos G.E.M. de B. y Pedro Pablo Torres Beltrán, el 22 de septiembre del presente año manifestaron su impedimento para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso seguido contra la implicada, alegando estar incursos en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


En respaldo, sostuvieron que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, adelantado por J.F.R.,...

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