AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54384 del 16-09-2019
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3904-2019 |
Número de expediente | 54384 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 16 Septiembre 2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP3904-2019
Radicado N° 54384.
Acta 238.
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer del recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia de primera instancia emitida el 13 de noviembre de 2018, por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante la cual condenó a Wilmer David González Brito como autor responsable de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, y como determinador del reato de corrupción de sufragante.
ANTECEDENTES
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Fácticos
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron lugar al adelantamiento del presente proceso, fueron resumidos en el fallo de primera instancia, así:
«Como consecuencia de la declaratoria de la nulidad de la elección de O.R.P.P. como Gobernadora de La Guajira, el 8 de septiembre de 2016 el Gobierno Nacional convoco a elecciones atípicas en dicho Departamento para proveer el cargo de elección popular, las cuales se realizaron el 6 de noviembre de 2016.
WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, candidato en esa contienda electoral, en el marco de su campaña se reunió con concejales del municipio de Maicao, entre ellos S.S.I., a quienes les ofreció $10.000.000 para cada uno, más otros gastos de «logística», a cambio de que éstos realizaran proselitismo político en su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus respectivos grupos de sufragantes, para que votaran por aquel candidato en las elecciones. De dicha promesa remuneratoria, GONZÁLEZ BRITO desembolsó a S.S.I. $11.000.000 de pesos, quien a cambio realizó manifestaciones con sus bases electorales y líderes sociales, además de entregar mercados a los votantes a cambio de sufragar a favor de GONZÁLEZ BRITO.
Una vez W.D.G.B. ganó los mencionados comicios, el 14 de diciembre de 2016 firmó con el director de campaña y su contador, el formulario 5B, denominado «informe individual de ingresos y gastos de la campaña» dentro del cual no se hace mención alguna a los $11.000.000 entregados a S.I., ni a los fondos de los cuáles salió el dinero utilizado en el soborno.
El mencionado documento, junto con sus respectivos soportes contables, identificados como folios del «libro de ingresos y gastos de campaña 2016-2019», fueron radicados en el aplicativo «cuentas claras» del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral el 14 de diciembre de 2016. Con base en estos elementos, la auditoria del Partido Social de la Unidad Nacional al que pertenecía G.B., dictamina que no se avizoraba ninguna irregularidad contable en la campaña, motivo por el cual suscribe, al lado del representante legal del partido, el formulario 7B, «informe integral de ingresos y egresos de la campaña», el que igualmente fue radicado en el aplicativo «cuentas claras» para que con base en esos instrumentos, el Consejo Nacional Electoral determinara si se presentó alguna anomalía en las finanzas de la campaña y, en caso negativo, procediera a emitir la resolución de reconocimiento de reposición de gastos por votos».
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Procesales
La Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2018, condenó a Wilmer David González Brito a 120 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 999.98 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, y como determinador del reato de corrupción de sufragante. Al tiempo que lo absolvió por los delitos concursales de corrupción de sufragante frente a S.S.I. y L.C.U. y por cohecho por dar u ofrecer respecto de ésta última.
Contra esa decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 186 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.
Hallándose el expediente al despacho de la H. Magistrada Patricia Salazar Cuéllar a quien correspondió elaborar la ponencia del fallo de segunda instancia, el defensor principal, el 8 de abril de 2019, presentó escrito mediante el cual recusó a los integrantes de dicha Sala.
Los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, J.F.A.V. y Eyder Patiño Cabrera, se abstuvieron de pronunciarse sobre la recusación, pues, al advertir que en ellos se configuraba una causal de impedimento se anticiparon a manifestarla. Por su parte, los H. Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, se manifestaron frente a la recusación propuesta por el defensor, rechazándola.
La Sala, mediante auto del AP3368-2019, R.. 54384 resolvió: (i) rechazar por improcedente la recusación formulada contra los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, (ii) aceptar los impedimentos expresados por los magistrados Eyder Patiño Cabrera, J.F.A.V. y Eugenio Fernández Carlier; ordenando la remisión del proceso al despacho de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, para lo pertinente.
Hallándose el expediente al despacho de la ponente, los H. Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, de manera conjunta solicitaron ser separados del conocimiento del presente asunto, porque, pese a considerar que respecto de ellos no se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es lo cierto que se encuentran en idéntica situación a la expresada en la decisión AP3368-2019, respecto de los Magistrados Eyder Patiño Cabrera, J.F.A.V. y Eugenio Fernández Carlier.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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De la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004
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