Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02088-00 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672006

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02088-00 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Zipaquirá
Fecha06 Noviembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC 6760-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02088-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6760-2014

R.icación n° 11001-02-03-000-2014-02088-00

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)

La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Dieciséis Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá y Primero Civil Municipal de Zipaquirá.

I.- ANTECEDENTES

1.- La sociedad Financiera A & B Ltda. reclama que por la vía del ejecutivo hipotecario se libre mandamiento de pago contra J.R.C.U., por la suma de diez millones diez mil de pesos ($10.010.000), como saldo de la deuda relacionada en la escritura pública 513 de 12 de marzo de 2012, junto con los intereses respectivos.

La gestora precisó en su libelo que el inmueble dado en garantía por el convocado se encuentra ubicado en la calle 17 A n° 20-01 de Zipaquirá; que la competencia se determina por “el lugar de cumplimiento que es Bogotá” y “por la vecindad de las partes”; y que la notificación del demandado se debe surtir en el predio antes aludido (fls. 26 a 29).

2.- El primero de los Despachos mencionados rechazó el asunto, pues, en su sentir, la vecindad del ejecutado es Zipaquirá. En consecuencia, envió las diligencias a su homólogo de tal localidad (fl. 32).

3.- El juzgado receptor rehusó igualmente el caso y provocó la colisión al argumentar que en el pliego genitor no se indicó el domicilio del demandado; que no es posible inferirlo del sitio señalado para efectuar las notificaciones; y que existe además un fuero real concurrente, que es el del numeral 9° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (fls. 39 a 42).

4.- Llegaron las diligencias a la Corte para desatar la controversia planteada.

II.- CONSIDERACIONES

1.- Este es un conflicto que involucra a juzgados de diferente Distrito Judicial, por lo que corresponde a la Sala resolverlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, de conformidad con el artículo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año. Así lo expresó la Corporación en autos CSJ AC de 27 de sept. de 2010 R.. 2010-01055-00 y CSJ AC de 29 de ene. de 2014, R.. 2013-02994-00.

2.- Por la manera como se distribuye la jurisdicción entre los diferentes órganos que ejercen la actividad judicial, el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil establece el factor de competencia territorial, a ser determinado conforme a distintas reglas, entre ellas la primera, que corresponde a la general del domicilio del demandado; la quinta que obedece al fuero contractual, esto es, al lugar de cumplimiento de las obligaciones de tal índole, y la novena al foro real circunscrita al sitio en el que se hallan los bienes respecto de los cuales se ejercen derechos reales.

Esos criterios, cumple anotarlo, son concurrentes, valga decir, que queda a criterio o voluntad del accionante escoger la autoridad ante la cual se adelantará el correspondiente trámite, elección que debe ser, en línea de principio, respetada por el funcionario ante quien se formula la demanda.

En ese sentido, la Corte ha dicho que

“[L]a distribución de la jurisdicción entre los diferentes órganos encargados de administrar justicia, se encuentra expresamente prevista por el legislador mediante el establecimiento de los llamados factores determinantes de la competencia. Uno de esos factores es el territorial, para cuya definición...

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