Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44854 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672926

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44854 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA / CONCEDE PRISION DOMICILIARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente44854
Número de sentenciaAP6879-2014
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



AP6879-2014

R.icación No. 44854

Aprobado Acta No. 385



Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Resuelve la Corte la impugnación de la defensa del postulado JOSÉ AGUSTÍN V.O. contra la decisión del 10 de octubre de 2014, por cuyo medio un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá denegó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.

ANTECEDENTES


El 22 de septiembre de 2014, la defensa de JOSÉ AGUSTÍN V.O. impetró, con fundamento en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, la sustitución de la medida de aseguramiento por estar reunidos los requisitos legales en tanto fue postulado por el Gobierno Nacional al trámite de Justicia y Paz el 15 de agosto de 2006, ha participado en actividades de resocialización y contribuido al esclarecimiento de la verdad y no ha incurrido en nuevos comportamientos delictivos. Y aunque no ha entregado bienes para la reparación de las víctimas, porque no los tiene, la comandancia del grupo sí lo hizo.


Por lo anterior, con apoyo en el canon 18 B ibídem, pide la suspensión de la condena impuesta por la justicia ordinaria para materializar la sustitución incoada.


DECISIÓN IMPUGNADA


El Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencia celebrada el 10 de octubre de 2014, denegó la pretensión porque si bien se reúne el requisito objetivo, la exigencia subjetiva relacionada con la contribución a la verdad no se satisface por cuanto no se aportó certificación de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá donde se consigne en qué ha consistido su aporte.



Así mismo, porque la constancia expedida por la Fiscalía sobre ese aspecto no hace una síntesis que permita a la magistratura verificar si el peticionario ha contribuido a reconstruir el accionar delictivo y a desmantelar la organización armada a la cual perteneció. La relación de fechas en que el postulado asistió a versión libre no prueba su contribución a la verdad porque es su deber acudir a esas diligencias.


LA IMPUGNACIÓN

La defensa no logra entender la verdadera razón por la cual se deniega la sustitución de la medida de aseguramiento en tanto aportó certificación de la Fiscalía donde se detalla la forma en que VÁSQUEZ OCHOA ha contribuido al esclarecimiento de la verdad, la cual, a su juicio, es suficiente para cumplir la exigencia legal.


Considera injusta la negativa expresada por la magistratura, máxime cuando la ley no prevé la necesidad, para conceder la sustitución, de probar que lo confesado por el postulado es verdad, pues si se llega a establecer que mintió, será excluido del trámite transicional.


NO RECURRENTES


1. La Fiscalía coadyuva los argumentos de la defensa por cuanto la ausencia de la certificación del Tribunal obedece a que el proceso estaba recién llegado a esa Corporación. Además, el postulado sí ha dado información sobre la historia y modus operandi de la estructura delictiva a la que perteneció, ha confesado varios hechos punibles y ha contado delitos del grupo, con lo cual ha ayudado al esclarecimiento de la verdad.


2. El Ministerio Público señala que en los folios 19 y 20 de la carpeta aportada por la defensa se encuentra la certificación de la Fiscalía, la cual es válida, acorde con el principio de libertad probatoria imperante en nuestro sistema. Esa constancia, en su opinión, brinda información en punto del tema verdad, no sólo sobre la asistencia a las diligencias como afirma la magistratura a quo.


3. El apoderado de víctimas se muestra conforme con la decisión.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio denegó la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por JOSÉ AGUSTÍN V.O..


En orden a definir la impugnación, la Sala abordará el estudio de los siguientes tópicos derivados de los argumentos expuestos por el recurrente y de los inescindiblemente vinculados: i) requisitos para sustituir la medida de aseguramiento; ii) del caso concreto y, iii) suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en la justicia ordinaria.


  1. Requisitos para sustituir la medida de aseguramiento


Acorde con las previsiones del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, es posible sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida no privativa de la libertad cuando se cumplan los siguientes requisitos:


1) Haber permanecido recluido como mínimo ocho años en un establecimiento carcelario sujeto a las normas de control penitenciario por delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.


Término que en todos los casos, acorde con la jurisprudencia constitucional y penal vigente, se cuenta a partir de la postulación por parte del Gobierno Nacional al trámite de Justicia y Paz (Corte Constitucional C-015 de 2014; CSJ AP 6255 de 2014, AP6238 de 2014, SP12157 de 2014, entre otros).


2) Haber participado en las actividades de resocialización disponibles.


3) Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz.


4) Haber...

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