Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44731 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671854

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44731 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA / ORDENA CAPTURA / DEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6238-2014
Número de expediente44731
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
MateriaDerecho Penal

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP6238-2014

R.icación N° 44731.

Aprobado acta No. 337.


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).




V I S T O S


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por un delegado de la Fiscalía General de la Nación, en contra del auto proferido el 16 de septiembre de 2014 por un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual resolvió sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva que viene impuesta al postulado DEIVER DANIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, por una no privativa de la libertad.


A N T E C E D E N T E S


1. El 21 de agosto de 2014, el señor DEIVER DANIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ solicitó a un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín se programara una audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, al considerar que reunía los requisitos establecidos para tal efecto en las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, y en el Decreto 3011.


2. El 16 de septiembre de 2014, se realizó la audiencia preliminar solicitada en la que el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz, en primer lugar, dejó constancia de la situación jurídica del postulado y del estado actual del proceso, así:


- Que se desmovilizó colectivamente el 25 de noviembre de 2004.

- Que fue privado de la libertad el 20 de agosto de 2006 como consecuencia de un proceso penal que se le adelantaba por los delitos de Concierto para delinquir, Homicidio agravado y Desaparición forzada, el cual concluiría con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 30 de julio de 2009.

- Que fue postulado el 27 de febrero de 2007 según Oficio OFI07-4821-OAJ-0410 del entonces Ministerio del Interior y de Justicia.

-Que el 1 de octubre de 2012 se celebró la audiencia de formulación de imputación parcial y de imposición de medida de aseguramiento. En esa misma fecha se dio el reconocimiento provisional de la calidad de desmovilizado y postulado.

- Que desde el 18 de diciembre de 2012 el proceso se encuentra en la Sala de Conocimiento y en la actualidad se surte la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos.


3. Luego de escuchar al defensor, al delegado de la Fiscalía y a los representantes de las víctimas y del Ministerio Público (y víctimas indeterminadas); el Magistrado decidió conceder la sustitución de la detención preventiva por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad y, al tiempo, dispuso oficiar a los juzgados de ejecución de penas para que procedieran a la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones penales que le venían impuestas en los procesos en los que el postulado resultó condenado, con el fin de que efectivamente recobrara su libertad.

4. En la misma fecha, 16 de septiembre de 2014, el postulado suscribió acta de compromiso.


5. El delegado de la Fiscalía interpuso y sustentó recurso de apelación solicitando a esta Corporación que revoque la decisión de primera instancia. Una vez se corrió traslado a los demás intervinientes, el Magistrado concedió la impugnación al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012 que modificó el 26 de la Ley 975 de 2005.



DECISIÓN APELADA


El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz de Medellín concedió la sustitución de la medida de aseguramiento que le fuera solicitada a favor del postulado DEIVER DANIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, al considerar que se cumplían los presupuestos establecidos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005. Al efecto, encontró suficiente acreditación en relación a las actividades de resocialización ejecutadas por aquél, una progresión en la calificación de su conducta al interior del establecimiento de reclusión, el cumplimiento del compromiso de esclarecimiento de la verdad y, finalmente, el transcurso de 8 años desde que fuera privado de su libertad. Sobre este último requisito, el cual cataloga como “problemático”, aseveró que a partir del tenor literal del artículo 18A de la Ley 1592 y de la Sentencia C-015 de 2004 resulta claro entender que el término de los 8 años se cuenta a partir de la detención para quienes se desmovilizaron encontrándose en libertad. En consecuencia, estima que la posición de esta Sala esbozada en los procesos No 43698 y 43497, ambos de 2014, es equivocada.



EL RECURSO


El delegado de la Fiscalía solicita se revoque la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento, en apoyo de lo cual argumenta que deben distinguirse dos etapas en el proceso de justicia y paz: una administrativa que se surte ante el Gobierno Nacional y una judicial ante los órganos respectivos. En ese devenir, la postulación constituye una condición de procesabilidad porque sin él no se puede iniciar el trámite judicial. Advierte que en el caso analizado, la detención del desmovilizado no puede calificarse de voluntaria porque ocurrió en virtud de una sentencia condenatoria.


El artículo 18A, continúa, premia a quienes de una vez solicitan su postulación y se someten a la jurisdicción de Justicia y Paz, siendo diferente la situación del procesado que fue vencido en la justicia ordinaria y su postulación la obtuvo estando en la cárcel cumpliendo la consecuente condena. Finalmente, manifiesta que las decisiones proferidas por esta Corporación en los radicados 43497 y 43698 corresponden a realidad de los procesos de justicia y paz, por lo que el término para libertad en el asunto bajo examen debe contabilizarse a partir del acto de postulación, como consecuencia de lo cual dicho lapso se cumpliría el 27 de febrero de 2015.



NO RECURRENTES


Ni el defensor ni los representantes de víctimas y del Ministerio Público se pronunciaron en relación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.



C O N S I D E R A C I O N E S


De acuerdo con lo regulado en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 68 ibídem y con el 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para desatar el recurso de apelación promovido en contra del auto proferido por el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se concedió la sustitución de la detención preventiva que viene impuesta al postulado D.D.M.G., por una no privativa de la libertad.


De acuerdo a la constancia leída por el Magistrado que dirigió la audiencia y a...

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