Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42892 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673762

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42892 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP6907-2014
Número de expediente42892
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP6907-2014

Radicación N° 42892

(Aprobado Acta N° 385)



Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el requerido, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, se adelanta frente al ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez.

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1605 del 8 de agosto de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 2524 del 6 de diciembre pasado2.


2. Maestre Martínez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; específicamente, se le acusa de «concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y con la intención que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos» y «concierto para poseer con intención de distribuir cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos»3.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada4 y, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, señaló sobre la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988.


4. La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 20 de agosto de 20135, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez, la cual le fue notificada el día 15 de octubre del mismo año6, luego de que éste fuera capturado en vía pública en la calle 11 No. 2 Este – 75 barrio Caobos de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander7.


5. El requerido confirió poder a su abogado de confianza el cual radicó en ésta Corporación el 18 de diciembre de 20138.


6. Mediante auto del 15 de enero del presente, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiere lugar9.


7. Transcurrido dicho término, los sujetos se pronunciaron de la siguiente forma:


7.1. El pedido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción10:


  1. Requerir a la Cancillería de Venezuela el envío del pasaporte a su nombre y cotejo dactiloscópico que reposa en las oficinas de identificación de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Verificar los antecedentes judiciales en Colombia y Venezuela, toda vez que, ha sido investigado por conductas al margen de la ley en Venezuela.

  3. Constatar las interceptaciones legales de sus comunicaciones en su país de origen.

  4. Solicitar a la Corte de Virginia concrete los cargos en su contra.

  5. Las demás que la Corte considere de oficio para emitir concepto.


7.2 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, consideró que no se hacía necesaria la práctica de pruebas11.


CONSIDERACIONES


  1. Cuestiones Previas


Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.


En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 200412, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición...

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