AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42892 del 09-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873966425

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42892 del 09-03-2016

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2016
Número de expediente42892
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1369-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP1369-2016

Radicación N° 42.892

(Aprobado Acta N° 71)



Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Edgar José Maestre Martínez contra el proveído del 27 de enero de 2016, mediante el cual se declaró oficiosamente la nulidad de la providencia del 28 de septiembre de 2015 y se ordenó la práctica de unas pruebas para establecer la plena identidad del peticionado.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Mediante Notas Verbales No. 1605 y 2524 del 8 de agosto1 y 6 de diciembre de 20132, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición del ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez.


2. Maestre Martínez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; en la acusación formal dentro del Caso Penal Núm. 1:13 cr 242 proferida el 30 de mayo de 2013 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, se le sindica de «concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y con la intención que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos» y «concierto para poseer con intención de distribuir cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos»3.


3. Adicionalmente, se allegó por el país solicitante, la documentación anexa a las notas verbales para soportar la solicitud de extradición, entre las que se relaciona un informe de consulta del ciudadano venezolano Maestre Martínez y foto ampliada del requerido4.



4. El 15 de octubre de 2013 fue capturado Maestre Martínez en vía pública - calle 11 No. 2 Este - 75 barrio Caobos de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander5. En la misma fecha fue notificado de la Resolución del 20 de agosto anterior, en la cual la Fiscalía General de la Nación, dispuso la captura con fines de extradición6.



5. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación de la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada7, en la cual se hace la solicitud de extradición y, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, señaló la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988.


6. El 18 de diciembre de 2013, el peticionado Edgar José Maestre Martínez confirió poder a su abogado de confianza y el 15 de enero del 2014, se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiere lugar8.


7. Con auto AP6907-2014 del 12 de noviembre siguiente, se decretó la práctica de algunos medios de convicción relacionados con la plena identificación del solicitado9. La providencia fue aclarada para que se allegara la tarjeta decadactilar de Maestre Martínez, mediante decisión AP7468-2014 del 3 de diciembre de 2014.10


8. En las fechas subsiguientes la Sala requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho para la práctica de las pruebas ordenadas en precedencia, allegándose con Nota Verbal No. 10417 del Ministerio Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela la tarjeta alfabética del ciudadano Edgar José Maestre Martínez11.


9. El 14 de agosto del presente año, se rindió informe de investigador de laboratorio –FPJ13 mediante el cual se realizó el cotejo dactiloscópico a Maestre Martínez con la tarjeta dactilar allegada por las autoridades venezolanas12, por así haberlo ordenado la Sala.


10. Con decisión del 28 de septiembre del año pasado, se dispuso correr el traslado para alegar, el cual venció el 8 de octubre de 2015, habiéndose radicado escritos por la defensa y el representante del Ministerio Público.


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