Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42892 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | ACLARA |
Número de sentencia | AP7468-2014 |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 42892 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP7468-2014
Radicación N° 42892
(Aprobado Acta N° 420)
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del auto que decreta pruebas emitido por la Corporación el 12 de noviembre pasado, dentro del trámite de extradición solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, frente al ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante providencia de 12 de noviembre del año que avanza, la Sala se pronunció sobre la solicitud de medios de convicción, para lo cual negó por improcedentes las pedidas por el requerido.
2. Igualmente, decretó de oficio requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio el Gobierno de Venezuela allegue el cotejo dactiloscópico que repose del requerido en ese país. Lo anterior, a fin que con éste se efectúe la comparación con el que se le tomó al privado de libertad.
3. Ciertamente, en el concepto, por un lapsus calami, al referir que el cotejo dactiloscópico cuando realmente se requiere es la tarjeta decadactilar o lo que haga sus veces en el país de origen de Edgar José Maestre Martínez.
Por tal razón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 5, y 25 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Sala procederá a aclarar el auto que resuelve pruebas dentro de las presentes diligenicas de extradición de Edgar José Maestre Martínez.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ACLARA el AUTO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE PASADO, respecto de solicitar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de Venezuela allegue a este trámite la tarjeta decadactilar o lo que haga sus veces en ese país, a fin de continuar con la respectiva práctica de la prueba.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS...
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