Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47586 de 12 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 47586 |
Número de sentencia | SL15654-2014 |
Fecha | 12 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
SL15654-2014
Radicación n.° 47586
Acta 41
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de DIANA SOFÍA FONSECA RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de mayo de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y en el que actuó como interviniente ad excludendum ANA ISABEL ESCORCIA CUEVAS.
A. como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 35 y 36 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.
ANTECEDENTES
DIANA SOFÍA FONSECA RODRÍGUEZ llamó a proceso al Instituto, con el fin de que fuera condenado al reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes de origen común, en calidad de esposa supérstite del afiliado fallecido Alfredo R. R., más la indexación de las condenas.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio católico con el causante el 16 de abril de 1988 y convivieron de manera ininterrumpida hasta la muerte de éste ocurrida el 10 de abril de 2002. Procrearon una hija nacida el 18 de mayo de 1990 y nunca liquidaron la sociedad conyugal. Su cónyuge tuvo tres hijos más: dos con la señora A.I.E.C. y una hija con E.R.M.P.. Presentó reclamación a la entidad demandada que mediante Resolución nº 000385 de 14 de enero de 2005, dejó en suspenso el 50% de la prestación en virtud de existir controversia con la señora A.I.E.C., pero reconoció el otro 50% a los cuatro hijos todos menores de edad.
La demanda se tuvo por no contestada por el Instituto y por la interviniente ad excludendum (fl. 95).
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de febrero de 2010, (fls. 402 a 411), condenó al Instituto a pagar la pensión de sobrevivientes en favor de la demandante D.S.F.R. en un 50%, a partir del 10 de abril de 2002.
La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en virtud de la apelación de la interviniente ad excludendum y mediante fallo del 20 de mayo de 2010, revocó el del Juzgado y absolvió de las pretensiones de la demandante.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que en consideración a que el causante falleció el 10 de abril de 2002, la prestación de sobrevivientes está gobernada por los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, que exige la comprobación del requisito de convivencia para el cónyuge y el compañero (a) permanente.
Posteriormente entró el Juzgador de segundo grado a verificar si se encontraba cumplida dicha exigencia por parte de la cónyuge reclamante, y luego de analizar la prueba documental como los registros civiles de matrimonio de la pareja y de nacimiento de la hija común, así como el interrogatorio de parte de la actora y los testimonios, expuso:
En suma concluye esta Corporación, con sustento en las pruebas analizadas, que a comienzos de los años noventa y con ocasión del traslado del causante a la ciudad de G., donde comenzó vida en pareja inicialmente con una señora con quien procreó un hijo y posteriormente con A.I.E.C., ocurrió una verdadera ruptura de hecho en el matrimonio conformado...
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