Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05360 31 03 001 2005 00257 01 de 14 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552674622

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05360 31 03 001 2005 00257 01 de 14 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha14 Enero 2014
Número de expediente05360 31 03 001 2005 00257 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil


Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).


R.: Exp., 05360 31 03 001 2005 00257 01


Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la demanda a través de la cual, la sociedad MAPER S.A., demandante, sustentó el recurso extraordinario de casación presentado frente a la sentencia proferida el 16 de marzo de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que promovió dicha persona jurídica en contra de los señores J.C.M.R. y JOSÉ LUÍS MORA MONTERO; y, la sociedad LA PARCELA S.A.


Se considera:


1. El recurso extraordinario de casación, por expreso mandato de los artículos 374 del C. de P.C., y 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, en su formulación y sustentación, está sometido a un mínimo de exigencias de orden formal y técnico. Es un mecanismo impugnativo que, dada su naturaleza, es, además, de carácter dispositivo, así lo ha validado de manera constante y reiterada la Corte Suprema. Por tanto, cuando uno de los litigantes reclama sus beneficios debe acometer un mínimo de requisitos establecidos, pues no hacerlo condena la censura a su deserción.

1.1. En cumplimiento de tales postulados, pertinente resulta referir que al promotor de la censura le corresponde, entre otros requerimientos, cumplir con una acusación completa, es decir, que las razones expuestas como fundamento del recurso, sin exclusión, deben comprender todos los aspectos sobre los cuales el Tribunal hizo descansar la sentencia emitida. No puede perderse de vista que el fallo, al llegar a esta Corporación, arriba impregnado de la presunción de legalidad, por ello, al no confutar alguno de los argumentos basilares de la decisión recurrida, comporta dejarlo incólume y, por ello, intangible a la impugnación extraordinaria, por ahí mismo, el ataque deviene frustráneo.

1.2. A lo anterior debe agregarse que la sustentación de los cargos formulados, ha de estar en sintonía con la motivación y resolución de la sentencia cuestionada, en otros términos, la censura no puede estar dirigida a puntales diferentes a los expuestos por el Tribunal cuando definió la instancia; sin resistencia de ninguna índole el reproche deberá focalizarse en los pilares del fallo, no puede vislumbrarse desenfoque alguno.


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