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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44463 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bucaramanga
Número de sentenciaAP5392-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente44463
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP5392-2014

R.icación n° 44463

(Aprobado Acta No. 298)

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación de competencia en este asunto, dado que el defensor del acusado H.G.M. expuso en la audiencia de acusación que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de B. carece de competencia por el factor territorial para adelantar la etapa de juzgamiento, pues el lugar donde presuntamente ocurrieron los delitos fue en el distrito judicial de Cúcuta.

HECHOS

Según el escrito de acusación, para el 21 de junio de 2006 aproximadamente a las 7:30 am, 3 individuos con pasamontañas, fusiles, pantalón jean, vestidos con chalecos y proveedores, irrumpieron en la finca “El Cortijo” de la Vereda Esparta del Municipio de Santa Bárbara, Santander, y ordenaron a las personas que allí se encontraban se tendieran al suelo, luego de lo cual procedieron a hacerles preguntas, en especial al jefe de hogar H.F.M., a quien amarraron y se llevaron, al tiempo que advirtieron a los demás que si se levantaban los mataban. Transcurridos pocos minutos después, se oyeron disparos y seguidamente fue encontrado sin vida F.M. con plurales heridas.

La vereda donde ocurrieron los acontecimientos se halla dentro del área de influencia del Frente “E.P.P.” del denominado Ejército de Liberación Nacional – ELN –, organización terrorista que tiene injerencia desde Piedecuesta a los Municipios de G.R. en Santander; Chitagá, Pamplona, T. y Labateca en Norte de Santander hasta parte de Cubará en Boyacá.

Se corroboró con dos reinsertados que quien ordenó el asesinato de F........M. fue alias “A.” (W.S.J.) quien figuraba en las órdenes de batalla como tercero de la organización, comisión M.R...d.E., a quien se le sigue investigación por homicidio en persona protegida.

La interceptación de abonados telefónicos conocidos a lo largo de la investigación, permitió determinar el ilícito proceder del Frente “E.P.P.” del ELN; se determinaron las acciones delincuenciales propias de esta organización y de acuerdo con las evidencias se solicitaron varias órdenes de captura, entre otros, respecto de H.G.M. y CELSO MONTERREY MONTERREY.

La interceptación del abonado celular que portaba el primero citado permite vincularlo con la actividad delictiva del Frente “E.P.P., pues a través de ello se conocieron sus funciones dentro de la organización criminal, se constató que es persona de confianza del cabecilla W.S.J. alias “Canoso” y que mantiene una relación directa y cercana con N.A.P.Q., alias “A.B. de Reina”, importante jefe del grupo terrorista.

Así mismo, se sabe que H.G.M., alias “B. o “Boyaco” tiene conocimiento de actos terroristas de la organización, como el acontecido contra el oleoducto C.L. el 4 de enero de 2013, según se refleja en conversaciones de esa fecha.

Aunado a ello, el desmovilizado del Frente “E.P.P......T.V.S. manifestó el 10 de septiembre de 2013, al momento de reconocer a alias “Boyaco” mediante fotografías, que “está ubicado a la orilla del río Arauca, frente al sector de Cañaguata (Colombia), él está empsitolado (sic.) con 9mm y con una carabina en compañía del Ejército Venezolano…dentro de la organización E.P. del ELN fue combatiente, él estuvo en las tomas de la estación de Policía de Cubará y a la hora ya cumplió el ciclo y está de portero en la entrada de Los Bancos -Venezuela cuidando la espalda del viejo A.B. de Reina”.

Por su parte, CELSO MONTERREY MONTERREY es vinculado al grupo ilegal por cuanto la interceptación del celular que portaba evidenció que “intervino de una u otra manera en ilícitos, ya ejecutándolos de manera personal y directa o coordinando o prestando un apoyo importante para su agotamiento”, como en la voladura del oleoducto C.L. o la realización de extorsiones a varias personas.

2. Realizadas las audiencias preliminares de legalización de captura, imposición de medida de aseguramiento e imputación el 3 de octubre de 2013, la Fiscalía 20 Especializada UNAT de B. radicó escrito de acusación contra H.G.M. y CELSO MONTERREY MONTERREY, específicamente el 28 de febrero de 2014 por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo, rebelión y extorsión – este último solo respecto de MONTERREY MONTERREY –.

3. En curso de la subsiguiente audiencia realizada el 13 de agosto pasado ante el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., el defensor de H.G.M. impugnó la competencia del estrado judicial para conocer de la etapa de juzgamiento, al advertir que los hechos por los cuales fue acusado G.M. sucedieron en Norte de Santander, tanto así que la captura del prenombrado ocurrió en la Vereda Samora del Municipio de T. y toda la actuación referida por la Fiscalía en el escrito de acusación se realizó en dicho municipio que limita con Cubará y Labateca; razón por la que considera debe ser un Juzgado de circuito especializado con sede en Cúcuta el despacho que conozca de la actuación.

La Fiscalía disintió de dicha manifestación por considerar que la actuación delictiva ocurrió en varios lugares del país, cuyo inicio acaeció en Piedecuesta, Santander, prosiguió en otros municipio de Norte de Santander y por razones de seguridad posteriormente la actuación procesal fue trasladada a la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá; eventos en los cuales el conocimiento del asunto corresponde al juez del lugar donde se hubiere formulado la acusación, en este caso, B..

El titular del estrado judicial consideró que sí posee competencia para adelantar el juicio, básicamente por cuanto los acontecimientos sucedieron en varios lugares; esto es, Santander y Norte de Santander, de tal suerte que si la Fiscalía optó por presentar la acusación en la ciudad de B., Santander, es ahí donde debe adelantarse la actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, máxime al advertir que entre los delitos por los cuales se formuló acusación se encuentra el de rebelión, el cual atenta contra el régimen constitucional y legal, esto es, un bien nacional que asigna la competencia para su conocimiento en cualquier juez del país, conforme afirma lo tiene discernido la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia.

Entonces, en aplicación de lo consagrado en el artículo 32, numeral 4° de la Ley 906 de 2004, dispuso enviar la actuación a la Corte, dado que se encuentran involucrados despachos judiciales de diferentes distritos judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento “de la definición de competencia cuando se trate de (…) tribunales o de juzgados de diferentes distritos”, como ocurre en este caso que involucra despachos de B. y Cúcuta.

A su vez, el artículo 341 ibídem, modificado por el canon 99 de la Ley 1395 de 2010, dispone:

Trámite de impugnación de competencia. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.

En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”.

En tal cometido se advierte, en primer lugar, que es necesario dilucidar si en este asunto los delitos concursantes tienen o no la condición de conexos a fin de que sean tramitados en una misma actuación.

En efecto, el artículo 50 de la Ley 906 de 2004 establece la regla de la unidad procesal, en virtud de la cual Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales”.

El mismo precepto señala que Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente (subrayas fuera de texto).

En punto del tema de la conexidad resulta oportuno señalar que en los últimos estatutos procesales, esto...

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