Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42321 de 14 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Número de expediente | 42321 |
Número de sentencia | AP2532-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 14 Mayo 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
7pL7
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia7
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2532-2014
Radicación 42321
(Aprobado en acta de 146)
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
Decide la Sala acerca de la impugnación interpuesta en nombre propio por el procesado J.M.M.S., en contra del auto proferido el 30 de abril de 2014, mediante el cual se decidió desestimar la demanda de casación formulada directamente por él, así como no admitir el libelo allegado por su defensor contra la sentencia de segundo grado de 2 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Barranquilla, con la cual confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de secuestro extorsivo agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con ocasión de la retención que en la ciudad de Barranquilla padeció el señor A. de Jesús Aguirre Carvajal desde el 13 de enero de 2006 hasta el 15 de julio siguiente cuando sus familiares cancelaron la suma de $150.000.000,oo por su liberación, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, mediante sentencia de 19 de julio de 2012 lo condenó en calidad de autor del delito de secuestro extorsivo agravado, a las penas de trescientos cuarenta (340) meses de prisión y multa de seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, decisión confirmada por el respectivo Tribunal a través de sentencia de 2 de mayo de 2013.
Contra el fallo de segundo grado tanto el procesado, como su defensor interpusieron recurso de casación y allegaron de forma independiente las demandas, las cuales por auto de 30 de abril de 2014 la Sala desestimó la presentada por aquél y no admitió la elevada por el apoderado al no ajustarse a las exigencias de lógica y adecuada argumentación dispuestas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia para acceder a este mecanismo impugnaticio extraordinario.
Al momento de notificarle personalmente la decisión al procesado, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de la Dorada-Caldas...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47585 del 03-08-2016
...para cada uno de ellos. 4 CSJ AP 16.06.2004, rad. 20.644, reiterado, entre muchos otros, mediante AP 11.12.2013, rad. 41.316, AP 14.05.2014, rad. 42.321 y 16.12.2015, rad. 44.163. 5 Cfr., entre otros, CSJ AP 11.12.2003, rad. 19.058; AP 11.05.2005, rad. 22.511; AP 20.02.2008, rad. 28.785......