Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-10-001-2010-00524-01 de 21 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680238

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-10-001-2010-00524-01 de 21 de Marzo de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente15001-31-10-001-2010-00524-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Marzo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de sentenciaAC1406-2014
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AC1406-2014

R.icación nº 15001-31-10-001-2010-00524-01

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el dieciséis de diciembre de dos mil trece por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. R.B.R. instauró demanda contra C.A.R.C., para obtener la declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho conformada entre las partes, desde el 25 de mayo de 1997 hasta el 1º de noviembre de 2010, y de la disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, a efectos de proceder a su liquidación. [Folio 4, cuaderno 1]


2. Del asunto conoció el Juzgado Primero de Familia de Tunja que en sentencia de cuatro de mayo de 2012, declaró que entre las partes existió una unión marital de hecho desde el 8 de diciembre de 2002 hasta el 1º de noviembre de 2010, y que la sociedad patrimonial nacida de ésta se encontraba disuelta y en estado de liquidación. [Folio 217, cuaderno 1]

3. Inconforme con lo resuelto el demandado interpuso el recurso de apelación. [Folio 219, cuaderno 1]

4. Al resolver ese medio de impugnación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la referida ciudad, revocó la decisión del a quo y en su lugar, negó las pretensiones. [Folio 51, cuaderno 4]

5. Contra la anterior determinación, la actora formuló el recurso de casación. [Folio 53, cuaderno 4]

6. En auto de 4 de febrero de 2014, el Magistrado Sustanciador concedió el citado recurso extraordinario, por lo que el expediente se remitió a esta Corporación. [Folio 57, cuaderno 4]

II. CONSIDERACIONES

1. Conforme reiteró la S. recientemente, «la atribución legal para adoptar la resolución en torno a si se concede o no» el recurso de casación, «no radica en el ponente, sino en la respectiva sala», a lo cual agregó que «ello es así aún en vigencia de la reforma que la Ley 1395 de 2010 le introdujo al artículo 29 del Estatuto Procesal Civil, por cuanto, como lo dijo la Corporación… «para los jueces colegiados -Corte Suprema de Justicia y Tribunales-, la nueva redacción de la cláusula general de competencia prevé que el Magistrado sustanciador conoce en principio de todos los asuntos, y a la S. sólo le corresponde abordar aquellos que, por excepción, son asignados...

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