Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-004-1997-01939-01 de 21 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680262

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-004-1997-01939-01 de 21 de Marzo de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bucaramanga
Número de sentenciaAC1949-2014
Fecha21 Marzo 2014
Número de expediente68001-31-03-004-1997-01939-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1949-2014

R.icación nº 68001-31-03-004-1997-01939-01

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).

Se procede a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación formulado por la parte demandada en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El demandante acudió a la jurisdicción para que se declarara que es titular del dominio pleno y absoluto del predio rural denominado «Angelinos», cuya extensión aproximada es de 8,5 hectáreas, y que hace parte de uno de mayor extensión llamado «El Palmar», cuya longitud haciende a 20 hectáreas y se encuentra ubicado en el Municipio de Floridablanca – Santander, e identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 300.94364. [Folio 30, c.1]

2. En su oportunidad, los demandados contestaron y, simultáneamente, formularon demanda de reconvención para que se declarara que habían ganado el bien por el modo de la usucapión, con sustento en que sus padres, A.T. de D. y el causante P.A.D. ejercieron posesión del predio «Angelinos» desde 1965, y a partir del fallecimiento de su padre, 1998, ellos junto con su progenitora han continuado desplegando actos de señores y dueños sobre el inmueble. [Folio 4, c.2]

3. Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo de 25 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, negó las pretensiones de la demanda principal y dio prosperidad a la acción de pertenencia impetrada en reconvención, por lo cual determinó que «la sucesión de P.A.D...»., adquirió por «prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el inmueble rural, de menor extensión, denominado “los Angelinos” con 8,5 hectáreas». [Folio 281, c.1]

4. Apelada esa decisión, el Tribunal la revocó y en su lugar concedió la reivindicación del predio, tras considerar que la posesión alegada por el extremo pasivo de la litis, apenas tenía un tiempo de duración de 10 años contados a partir de la interversiòn del título, término que era insuficiente. [Folio 110, c. 14]

5. Los demandados recurrieron en casación la providencia del ad quem y ofrecieron prestar caución para garantizar los perjuicios que pudiese ocasionar a su contendiente con la suspensión de aquella. [Folio 135, c.14]

6. En proveído de 16 de diciembre de 2013 el Tribunal concedió la impugnación extraordinaria, sin pronunciarse sobre la solicitud de caución, toda vez que consideró que «la sentencia del Tribunal es meramente declarativa, la suspensión de su ejecución se produce por mandato del artículo 371 ibídem, por ende no hay lugar a expedir las copias respectivas para el cumplimiento del fallo». [Folio 163, c. 14]

CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil «la concesión del recurso de casación no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo en los casos en los que verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas; cuando se trate de sentencia meramente declarativa; y cuando haya sido recurrida por ambas partes».

Sin embargo, refiere la misma norma en su inciso 5º que, «en el término para interponer el recurso podrá el recurrente solicitar que se suspenda el cumplimiento de la sentencia, ofrecimiento caución para responder por los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria». A su vez, asigna al tribunal la competencia para resolver sobre «el monto y la naturaleza de la caución», y al magistrado ponente la de «calificar la caución prestada, y si la considera suficiente decretara en el mismo auto la suspensión del incumplimiento de la sentencia, y en caso contrario la denegará».

2. Las anteriores premisas normativas...

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