AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-03-001-2012-00348-01 del 13-12-2017
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC8501-2017 |
Número de expediente | 15001-31-03-001-2012-00348-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
AC8501-2017
Radicación n° 15001-31-03-001-2012-00348-01
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de 28 de agosto de 2017, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso de Responsabilidad Civil promovido por Anunciación Porras Otálora, M.V., V.V.P., Janeth V. Porras, N.E.V.P., G.V.P., E.V.P., O.D.V.P., Nelly Rocío V. Porras, L.D.V.P. y Deysi Puerta Londoño contra J.M.C.M., R.E.S. de Parra, J.V.S.R., Diego Andrés Parra Silva y Cooperativa de Transportadores Flota Norte Ltda., sociedad que llamó en garantía a QBE Seguros S.A.
- ANTECEDENTES
1. La pretensión del juicio mentado tiene por objeto que se declare a los convocados civil, extracontractontral y solidariamente responsables por la muerte de «María Elena Porras de V. y E.V.P.; así como de las lesiones personales sufridas por M.V., Nubia Esperanza V. Porras y N.R.V.P., en hechos ocurridos en accidente de tránsito».
En consecuencia, solicitaron que las convocadas sean condenadas a pagar los perjuicios materiales, daño emergente, lucro cesante, daños morales y a la vida en relación, descritos en el libelo introductor para cada uno de estos.
Frente al llamamiento en garantía efectuado a QBD Seguros, consideró probada la excepción: «prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro».
3. El Tribunal, al resolver la apelación propuesta por los demandantes, mediante sentencia proferida en audiencia de 28 de agosto de 2017, revocó parcialmente la resolución de primer grado al desestimar la excepción de «hecho exclusivo de la víctima» e imponer condena indemnizatoria plena, esto es, sin reducción.
En proveído de 15 de septiembre de 2017, estimando que se cumplían los requisitos legales, en particular la cuantía del interés para recurrir, determinada a partir de la «condena desfavorable a los demandados y recurrentes en casación, sin contar las costas, supera los $800.000.000», la Magistrada Sustanciadora concedió la impugnación extraordinaria del grupo de personas naturales, sin pronunciarse sobre la refutación de similar naturaleza de la sociedad comercial, igualmente integrante del extremo pasivo.
- CONSIDERACIONES
La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-3103-015-2013-00001-01 del 05-04-2022
...del poder conferido. N. y cúmplase. L.A. RICO PUERTA Magistrado 1 Cfr¸ por ejemplo, AC2849-2017, AC3282-2017, AC6135-2017, AC7929-2017, AC8501-2017, AC8501-2017, AC3369-2018, AC3883-2018, AC4035-2018,...
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-003-2018-01217-01 del 02-09-2022
...caso contrario, la denegará. 4 AC1327-2020 del 06 de julio, exp. 2016-00212-01. 5 AC880-2022, AC2734-2021, AC1215-2022, AC1327-2020, 6 AC8501-2017...