AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-03-001-2012-00348-01 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874117459

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-03-001-2012-00348-01 del 13-12-2017

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC8501-2017
Número de expediente15001-31-03-001-2012-00348-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Diciembre 2017


AC8501-2017

Radicación n° 15001-31-03-001-2012-00348-01


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de 28 de agosto de 2017, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso de Responsabilidad Civil promovido por Anunciación Porras Otálora, M.V., V.V.P., Janeth V. Porras, N.E.V.P., G.V.P., E.V.P., O.D.V.P., Nelly Rocío V. Porras, L.D.V.P. y Deysi Puerta Londoño contra J.M.C.M., R.E.S. de Parra, J.V.S.R., Diego Andrés Parra Silva y Cooperativa de Transportadores Flota Norte Ltda., sociedad que llamó en garantía a QBE Seguros S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. La pretensión del juicio mentado tiene por objeto que se declare a los convocados civil, extracontractontral y solidariamente responsables por la muerte de «María Elena Porras de V. y E.V.P.; así como de las lesiones personales sufridas por M.V., Nubia Esperanza V. Porras y N.R.V.P., en hechos ocurridos en accidente de tránsito».


En consecuencia, solicitaron que las convocadas sean condenadas a pagar los perjuicios materiales, daño emergente, lucro cesante, daños morales y a la vida en relación, descritos en el libelo introductor para cada uno de estos.


2. La decisión definitiva en primera instancia la profirió el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja el 6 de octubre de 2016, en la que estimó parcialmente las pretensiones al declarar la responsabilidad civil reclamada con «reducción de los valores de la indemnización reconocida en un 40% derivado ello de la advertida concausa en el accidente de tránsito» e imponer a los demandados distintas condenas respecto de cada interesado


Frente al llamamiento en garantía efectuado a QBD Seguros, consideró probada la excepción: «prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro».


3. El Tribunal, al resolver la apelación propuesta por los demandantes, mediante sentencia proferida en audiencia de 28 de agosto de 2017, revocó parcialmente la resolución de primer grado al desestimar la excepción de «hecho exclusivo de la víctima» e imponer condena indemnizatoria plena, esto es, sin reducción.


4. Contra el aludido pronunciamiento del ad quem los demandados Diego Andrés Parra Silva, R.E.S. de Parra y José Vladimir Silva Rincón interpusieron recurso extraordinario de casación ofreciendo caución para obtener la suspensión del cumplimiento de la sentencia, proceder que igualmente desplegó la codemandada Cooperativa de Transportadores Flota Norte Ltda., aunque sin petición de afectación a la ejecución.


En proveído de 15 de septiembre de 2017, estimando que se cumplían los requisitos legales, en particular la cuantía del interés para recurrir, determinada a partir de la «condena desfavorable a los demandados y recurrentes en casación, sin contar las costas, supera los $800.000.000», la Magistrada Sustanciadora concedió la impugnación extraordinaria del grupo de personas naturales, sin pronunciarse sobre la refutación de similar naturaleza de la sociedad comercial, igualmente integrante del extremo pasivo.


  1. CONSIDERACIONES


1. De la prematura concesión del recurso de casación.


La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien...

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