Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02634-00 de 11 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Fecha | 11 Marzo 2014 |
Número de sentencia | AC1163-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02634-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC1163-2014
R.icación n° 11001-02-03-000-2013-02634-00
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se procede a resolver el recurso de queja interpuesto por TRANSPORTES COLOMBIA S.A y JOSÉ ÁNGEL LOZADA MORENO frente al auto del 13 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 8 de mayo de 2013, pronunciada por dicha Corporación, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
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La señora CONSUELO ARENALES MUÑOZ formuló demanda de trámite ordinario de responsabilidad civil contractual contra los acá recurrentes y la EQUIDAD SEGUROS O.C.
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de mayo de 2013, decidió revocar la sentencia apelada proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga el 25 de enero de 2013, por la cual desestimó las pretensiones y, en su lugar, condenó a la transportadora y al conductor, mas absolvió a la aseguradora (folios 106 a 127).
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La parte vencida formuló recurso de casación contra la decisión de segunda instancia el 17 de mayo de 2013 (folio 136), y el Tribunal lo denegó el 13 de septiembre del mismo año, por considerar que no se cumple con el requisito del interés para recurrir dado que el agravio sufrido por los recurrentes radica en la condena que se decretó a favor de la demandante en la suma de $234.883.876,36 y la cuantía señalada por la Ley correspondía para la fecha de la sentencia a $250.537.500 (folios 166 y 167).
4.- Inconformes con esa determinación los citados demandados, el 19 de septiembre de 2013, formularon el recurso horizontal y, en subsidio, solicitaron la expedición de copias para acudir en queja (folios 168 a 189).
5.- El ad quem se mantuvo en su decisión y ordenó las copias solicitadas (folios 191 a 192 ídem.).
6.- Tales accionados, el 31 de octubre de 2013, formularon recurso de queja contra el auto que no concedió la impugnación extraordinaria, y solicitaron se les conceda el recurso de casación en la modalidad discrecional, al considerar de una parte, que la sentencia cuestionada no observa el precedente jurisprudencial y la...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-002-2011-00832-01 del 14-01-2020
...en las normas de procedimiento, tampoco para dejar de sopesar el interés para recurrir; ...» (CSJ AC, 28 oct. 2013, Rad. 0610)… (AC1163, 11 mar. 2014, rad. n.º 2013-02634-00; en el mismo sentido AC2190-2016, rad. n.º 2011-00103-01; AC2189-2016, rad. n.º 2007-00261-01; y AC2192-2016, rad. n.......