Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73585-31-03-001-2008-00160-01 de 26 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | 73585-31-03-001-2008-00160-01 |
Número de sentencia | AC7235-2014 |
Fecha | 26 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC7235-2014
R.icación n° 73585-31-03-001-2008-00160-01
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación de los demandantes frente a la sentencia de 2 de mayo de 2014, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso reivindicatorio de R.M.Q. de Yate, Ramón Alberto Yate Quecano y F.Y.Q. contra Jaime Padilla Díaz, J.B.R. y E.B.C..
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ANTECEDENTES
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Los accionantes pidieron la restitución de una zona de terreno de aproximadamente cincuenta hectáreas (50 Has) que afirman hacen parte del predio rural La Ponderosa, localizado en la vereda Santa Lucía, municipio de Purificación.
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En el trámite se dispuso como medida de saneamiento (17 sep. 2012), enterar de su existencia a la Procuraduría Regional Agraria del Tolima, «tal como lo exige el (…) artículo 30 del Decreto 2303 de 1.989» (folios 406 y 407, cuaderno 1).
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La primera instancia culminó con fallo desestimatorio de las pretensiones (1° feb. 2013), que confirmó el ad quem (2 may. 2014) al desatar la apelación de los promotores (folios 412 al 424, cuaderno 1 y 71 al 97, cuaderno 5).
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En el curso de la alzada el Ministerio Público intervino al pedir la revocatoria de la resolución de primer grado (folios 34 al 37).
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Los gestores interpusieron recurso de casación, que concedió el Tribunal (folios 98 al 99 y 132 al 135).
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CONSIDERACIONES
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La naturaleza extraordinaria de la vía propuesta, exige el cumplimiento de rigurosos requisitos, en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado.
Es así como se debe verificar la oportunidad en su formulación, la naturaleza del asunto, el interés que le asiste al opugnante y los efectos de la providencia cuestionada.
La decisión de admitir este medio de contradicción, por ende, lleva implícito un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte estén satisfechos. De no ser así, deben volver las diligencias al juzgador para que se solucionen los aspectos que lo tornan prematuro.
Esta Corporación en...
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