Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64353 de 7 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Mayo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 64353 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2402-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
AL2402-2014
Radicación No. 64353
Acta No. 15
JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ VEGA VS.
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).
En razón de que la apoderada, de la parte recurrente JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ VEGA en el presente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaría la Sala de Casación Laboral de la Corte declara DESIERTO el recurso.
I. multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a la apoderada de la parte recurrente Doctora NAZLY RODRÍGUEZ OLIVO, identificada con cédula de ciudadanía 45.494.313 expedida en Cartagena, abogada inscrita y titulada, con T.P. 167.197 C.S.J., según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.
Respecto del mandato que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, conferido por el representante legal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, a un nuevo apoderado, que se presentó después de la entrada en vigencia del citado Decreto 2013 de 2012, la Sala se abstiene de reconocerle personería, por cuanto en este momento operó la sucesión procesal con COLPENSIONES.
T. al doctor J.C.C., como apoderado principal de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 19 del cuaderno de la Corte.
Reconózcase a la doctora LUCÍA ARBELÁEZ DE T., como apoderada sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, en los términos y para los efectos del memorial...
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