Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030252011-00287-01 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552694262

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030252011-00287-01 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Número de sentenciaAC3333-2014
Fecha18 Junio 2014
Número de expediente1100131030252011-00287-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoVARIOS
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3333-2014
Radicación n° 1100131030252011-00287-01


Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).


Se decide a continuación lo que en derecho corresponda sobre la demanda ejecutiva por honorarios presentada por J.J.M.R. contra los herederos determinados e indeterminados de P.S..


ANTECEDENTES


1.- El fallo de segunda instancia revocó integralmente el dictado por el a-quo en el aludido juicio, y a cambio, tuvo por no probada la excepción de mérito planteada por la parte convocada; declaró absolutamente simulado el contrato de compraventa de inmueble suscrito entre los litigantes, la reclamante como vendedora y en condición de adquirente su contraparte; ordenó el registro de la decisión en la oficina correspondiente, la cancelación de la escritura pública pertinente y el levantamiento de la medida cautelar decretada (fls. 15 a 47 del c. 4).


2.- La parte demandada interpuso recurso de casación frente al citado fallo, por lo cual el Tribunal dispuso que por perito se justipreciara la cuantía del interés para recurrir, designando para el efecto a J.A.M.R. (fl. 55 del c. de apelación).


3.- Concedida la impugnación extraordinaria, las diligencias se remitieron a la Corte para lo de su competencia.


4.- El auxiliar de la justicia formuló libelo ejecutivo para el pago de los honorarios fijados por el Tribunal en auto de 18 de noviembre del año pasado, escrito que remitió esa Corporación a la Corte, “con el fin que se imparta trámite a la solicitud” (fl. 11 ibídem).


CONSIDERACIONES


1.- El artículo 391 del Código de Procedimiento Civil establece que


Si la parte deudora no cancela, rembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en el artículo 388, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el artículo 508”.


P. en ese canon que


Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá acompañarse a la demanda copia auténtica del auto que señaló los honorarios y de que los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado de magistrado ponente o de juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres”.


2.- De acuerdo...

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