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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43470 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6410-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43470
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha22 Octubre 2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP 6410 - 2014

R.icación n° 43470

Aprobado acta nº 349



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)


VISTOS:


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de W.M.G. y EDWIN ANDRÉS NARVÁEZ CELIS, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de octubre de 2013, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 3° Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de Jamundí (Valle), emitido el 6 de mayo del mismo año, condenando a los mencionados procesados como coautores de la conducta punible de Hurto Calificado, cometido en circunstancias de agravación punitiva, a la pena principal de 108 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.



H E C H O S


En el proveído impugnado quedaron consignados de la siguiente manera:


El día 5 de mayo de 2012, siendo las 05:40 horas de la madrugada, encontrándose en labores de vigilancia la patrulla policial 24-4 integrada por los patrulleros ALADIN CIFUENTES y ROMERO OCAMPO, en compañía de la patrulla verde 24-4, integrada por el Intendente AGUSTÍN GARCÍA y el Patrullero CUELLO GAVIRIA, sobre la carrera 11 con calle 2ª, del barrio E. de Jamundí, observaron un vehículo tipo camión de estacas el cual el conductor mermó la velocidad del vehículo y luego se detuvo en un sector oscuro al notar la presencia de la Policía, ante esta actitud sospechosa la patrulla se acerca al vehículo para verificarlo, de inmediato conductor y tripulante se bajan del vehículo y emprenden la huida, siendo capturado por la patrulla a pocos metros, llevándolos al lugar donde habían dejado abandonado el camión. Al verificar la carga del vehículo observaron en su interior 5 vacas color café, un toro color café con blanco, un ternero color café, sin que dieran explicación de la procedencia de estos animales por lo que son conducidos a la Estación de Policía de Jamundí, iniciándose la búsqueda de los posibles propietarios de dicho animales y es así como se establece que estos animales habían sido hurtados de la finca o granja PALESTINA, ubicada en la vía Potrerito Jamundí, de propiedad del señor F.E.M. identificado con la cédula de ciudadanía N.. 4.675.445 del T.C., reconociendo los animales hurtados como la marca que estos ostentan y presentado el respectivo registro a la autoridad policial, por lo que se procede de inmediato a dejar capturados a los indiciados quienes fueron identificados como W.M.G. y EDWIN ANDRÉS NARVÁEZ CELIS, de condiciones personales ya mencionadas.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencia preliminar llevada a cabo el 17 de agosto de 2012 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía 81 Local de Jamundí (Valle) formuló imputación a W.M.G. y EDWIN ANDRÉS NARVÁEZ CELIS por el delito de Hurto Calificado, agravado. Previo a ello, ante el mismo juez, se produjo la legalización de su captura, ocurrida en situación de flagrancia.


Los imputados no se allanaron a los cargos formulados y en su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en sus lugares de residencia.


El 13 de agosto de 2012, previa presentación del escrito correspondiente, ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Jamundí (Valle), se llevó a cabo la audiencia de acusación. El día 4 de septiembre de ese año, se celebró la audiencia preparatoria.


La audiencia de juicio oral y público fue instalada el 21 de enero de 2013, al cabo de la cual se emitió sentido de fallo condenatorio en contra de los acusados.


El 6 de mayo de 2013, se emitió el fallo por el mismo juzgado de conocimiento, siendo condenados W.M.G. y EDWIN ANDRÉS NARVÁEZ CELIS a la pena principal de 108 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándoles el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el defensor de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali lo confirmó íntegramente mediante providencia del 24 de octubre de esa anualidad, la cual fue oportunamente recurrida en casación por el mismo sujeto procesal.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


El defensor de los procesados hace girar su inconformidad alrededor de una pretendida omisión de la Fiscalía de investigar lo favorable como lo desfavorable a los imputados, con lo que entiende que la sentencia incurre en «error de derecho, por cuanto se ha violado indirectamente la ley sustancial relacionada con el aspecto probatorio».


De esta manera asegura que se han quebrantado los artículos 29, 228 y 250 de la Constitución Política; los artículos 23 –parágrafo-, 26 y 33 de la Ley 270 de 1996; y, los artículos 7, 114-5, 117 y 381 de la Ley 906 de 2004.


Asevera que la Fiscalía debía elaborar un programa metodológico en los términos del artículo 207 de la Ley 906 de 2004. También, que estaba en la obligación de...

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