Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43890 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697478

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43890 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente43890
Número de sentenciaAP5018-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP5018-2014

R.icación No.: 43.890

Acta No. 280

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la demanda de revisión presentada por el defensor público de R.F.G., contra la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, donde fue condenado a la pena de 16 años de prisión por la comisión de los punibles de extorsión agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego[1].

HECHOS

En la decisión de segunda instancia se consignaron así:

Informan los registros que el 31 de mayo de 2007 el señor Á.P.M. puso en conocimiento de la autoridad militar acantonada en el Batallón de Infantería No. 27 M. de Pitalito, lo atinente a la llamada recibida por su mamá, a través de la cual se le exigía la entrega de una gruesa suma de dinero. Obtenido el apoyo del Ejército e implementado el operativo de rigor, el denunciante P.M. en asocio del Sargento P…M…se trasladaron al paraje rural indicado por el extorsionista, donde se hizo entrega de un bolso contentivo de $1.000.000.oo a un sujeto que cubría su rostro con un pasamontañas y portaba un revólver 38 largo. En ese preciso instante, ante la proclama lanzada por el suboficial al malhechor, se produjo un intercambio de disparos, resultando herido el antisocial, quien pese a haber huido del lugar, tras inmediata persecución de los conscriptos, fue capturado momentos posteriores, portando un revólver calibre 38 y un celular. El aprehendido respondió al nombre de R.F.G..

ACTUACIÓN PROCESAL

Por los hechos descritos, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, se llevaron a cabo, el 1º de junio de 2007, las diligencias preliminares de legalización de la captura y formulación de imputación por el punible de extorsión agravada en concurso con el de tráfico y porte de armas de fuego, cargos a los que se allanó F.G.. El despacho judicial dispuso imponerle medida de aseguramiento privativa de la libertad.

El 16 de julio de 2007 se llevó a cabo la audiencia de «preacuerdo, individualización de pena y sentencia», ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, quien dispuso decretar la nulidad de lo actuado desde el acto de allanamiento, manteniendo incólumes las demás diligencias. Contra esa determinación, la Fiscalía interpuso los recursos de reposición y apelación. El despacho judicial despachó desfavorablemente el recurso horizontal, por lo que correspondió el vertical a la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, pero fijada la fecha para la sustentación del mismo, el apelante desistió de él.

El 7 de septiembre del año que cursaba se llevó a cabo la diligencia de formulación de acusación. El 29 de octubre siguiente, la preparatoria y los días 1º de noviembre de la misma anualidad, 21 de enero y 3 de febrero, ambos de 2008 y 24 de marzo de 2009, la vista pública de juicio oral. Culminada ésta, el 22 de mayo del año que cursaba el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito profirió sentencia, condenando a F.G. a las penas principales de 16 años y 6 meses de prisión y multa de 1.818,75 S.M.L.M.V., por la comisión de los punibles arriba referidos.

Por el mismo lapso le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Inconforme con esa providencia, su defensor la apeló y de la alzada conoció la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, que mediante decisión del 21 de agosto de 2009, confirmó íntegramente el proveído de primer nivel, excluyendo la agravante contenida en el numeral 3º del artículo 245 del Código Penal[2], pero mantuvo incólume la pena impuesta porque tal circunstancia incrementaba el tope máximo de la condena, pero no incidía en la sanción atribuida al condenado, pues «la pena mínima continúa siendo la misma que se impondría de llevar a cabo de nuevo tal labor sin tener en cuenta la anunciada circunstancia».

Contra la sentencia del Ad Quem, R.F.G. interpuso el recurso extraordinario de casación, no obstante, como no lo sustentó por intermedio de apoderado, el Tribunal lo declaró desierto, quedando ejecutoriada la decisión sancionatoria el 25 de noviembre del año que avanzaba[3].

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, el defensor público del condenado R.F.G., demanda la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Neiva, al amparo de la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».

Como sustento de la causal invocada, refiere que F.G. se encuentra purgando una pena de prisión de 196 meses por el delito de extorsión en la modalidad agravada, aun cuando «el mencionado se ALLANO (sic) A CARGOS como lo dejo (sic) consignado el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, no se le concedió la rebaja de pena por estar excluido de tal posibilidad por la Ley 1121 de 2006».

Y como pronunciamiento judicial que refiere favorable, invoca la sentencia CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33254, donde la Corte Suprema de Justicia varió su criterio jurisprudencial en relación con el incremento general de penas ordenado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, al considerar que resultaba inaplicable para algunos delitos, entre ellos el de extorsión, por vulnerar el principio de proporcionalidad de la pena.

Reproduce apartes de la citada providencia y solicita, con fundamento en la misma, la exclusión del incremento aplicado al sentenciado F.G., en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que en su criterio se ofrece injustificado, amén que en la actualidad concurren en su favor la carencia de antecedentes penales y el hecho de haber sido exonerado del pago de perjuicios.

Finalmente depreca de la Corte, la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, el 22 de mayo de 2009 en la que fue condenado su prohijado a la pena de 196 meses de prisión, para que se redosifique ésta y se disminuya a 144 meses, de conformidad con la sentencia CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33254, además de concederle los beneficios establecidos en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal.

Con la demanda, aportó el poder especial que lo faculta para actuar, además, copia de las decisiones de primera y segunda instancia con las correspondientes constancias de ejecutoria.

CONSIDERACIONES

1. Dado que la acción de revisión busca derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso cumplir los requisitos formales para la presentación de la acción, reglados en los artículos 193 y 194 de la Ley 906 de 2004, dentro de los que se cuentan, la determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud»; las evidencias que se aportan como sustento de la petición y copia de las decisiones «de única, primera y segunda instancias y constancias de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda», aspectos que en el caso se hallan reunidos.

2. Adentrando el estudio del...

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