Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41032 de 27 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 41032 |
Fecha | 27 Agosto 2014 |
Número de sentencia | AP5001-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Radicación No. 41032
(Aprobado acta No. 280)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado JHOAN STIVEN GONZÁLEZ ARCILA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de agosto de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., y declaró al accionante responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
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Relató el accionante en la demanda1, su captura el día 16 de enero de 2011 a las 12:20 horas en la vía pública del sector denominado “La Carrilera”, ubicado en el Barrio Villanueva del municipio de B. (Antioquia), cuando se dirigía a su lugar de trabajo y, luego de ser requisado por funcionarios de la Policía Nacional, quienes minutos antes habían registrado a dos jóvenes en el sitio, lo detuvieron pues hallaron sustancia estupefaciente bajo los rieles del tren, la cual había sido previamente lanzada al suelo por él al notar la presencia de los agentes.
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Así, el 17 de enero del mismo año, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Copacabana, se realizó audiencia preliminar de control de legalidad de captura, en donde se declaró ilegal la captura y se ordenó la libertad inmediata de JHOAN STIVEN GONZÁLEZ ARCILA, fallo que recurrió el Delegado de la Fiscalía mediante apelación.
Con pronunciamiento del Juzgado Penal del Circuito de Girardota, la determinación fue revocada, y el 14 de febrero de 2011, ante la autoridad judicial de primera instancia, se surtió formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo la delimitación del verbo rector “ofrecer”.
Realizado el reparto de la actuación conforme con el escrito de acusación radicado por la Fiscalía Delegada, el titular del Juzgado Penal del Circuito de Girardota manifestó estar impedido por la causal prevista en el numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Reasignado el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., el 16 de agosto se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, el 10 de octubre la audiencia preparatoria, terminando la actuación en primera instancia con decisión absolutoria. De ello la Fiscalía expresó inconformidad, e interpuso y sustentó recurso de apelación, QUE FUE REVOCADO POR EL Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según la información vertida por el condenado en su escrito revisionista.
LA DEMANDA
El sentenciado solicita la revisión del fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, sin acreditar su condición de abogado ni allegar copia de las decisiones de primera y segunda instancia y constancia de ejecutoria, al considerar errada la valoración probatoria que concluyó en la declaración de responsabilidad, y con ello, afectado el ejercicio de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.
Lo anterior, al estimar que los funcionarios de la Policía Nacional faltaron a la verdad para lograr un “falso...
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