Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64046 de 3 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | AVOCA CONOCIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Número de expediente | 64046 |
Número de sentencia | AL5330-2014 |
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL5330-2014
Radicación n° 64046
Acta n°
Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte lo que en derecho corresponda, respecto al recurso de anulación interpuesto por la empresa LABORATORIOS NEO LTDA., contra el laudo arbitral del 7 de enero de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, que dirimió el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre la empresa recurrente y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia SinTRAQUIM - SECCIONAL CALI.
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ANTECEDENTES
Para dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se presentó entre Laboratorios NEO Ltda. y la organización sindical SINTRAQUIM Seccional Cali, generado con la presentación del pliego de peticiones el 17 de septiembre de 2012, el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución 00852 de 1° de abril de 2013, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el referido conflicto.
Una vez se cumplió el trámite arbitral, el Tribunal, el 7 de enero de 2014, profirió el laudo arbitral el cual fue notificado personalmente al sindicato el 8 de enero siguiente y a la empresa, el 10 de los mismos mes y año.
En escrito del 15 de enero de 2014, el apoderado de Laboratorios NEO Ltda., interpuso el recurso de anulación contra el laudo arbitral.
Mediante auto del 20 de enero de 2014, el Tribunal de Arbitramento concedió el recurso de anulación impetrado, y dispuso el envío del expediente a esta Corporación.
II. SE CONSIDERA
Se ha de precisar que esa Sala mediante auto AL2314-2014, cambió el criterio respecto a los términos y condiciones para sustentar el recurso de anulación contra laudos arbitrales, y determinó que el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.
Señaló la Corte textualmente:
La Sala mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, recogió el criterio según el cual el término para interponer y sustentar el recurso de anulación contra laudos arbitrales es de tres días. En su lugar, con fundamento en el artículo 164 del Decreto 1818 de 1998 y ante el ‘vacío legislativo’ del artículo 143 del CPT y SS en cuanto al plazo para sustentar el recurso, indicó que debe hacerse ante la Corporación en el término de 5 días, seguido lo cual debe darse traslado a la parte contraria por 5 días para que presente su alegato.
Sobre el particular, reflexionó la Corte:
No obstante el anterior precedente jurisprudencial, al realizar la Sala un nuevo examen, en torno a la exigencia de sustentar el recurso de anulación, y el término que dispone el recurrente para hacerlo, observa sobre la necesidad de rectificar ese criterio ya expuesto, en lo que tiene que ver con el término de sustentación, pues la falta de regulación sobre el tema así lo impone.
P. resulta acudir, entonces, al artículo 8º de la Ley 153 de 1887, que establece que ‘cuando no haya ley...
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