Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40316 de 28 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | 40316 |
Número de sentencia | AP3747-2014 |
Fecha | 28 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP3747-2014
Radicación N° 40.316
(Aprobado Acta N° 163A)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte decide sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el defensor de Patricia Pinzón Sierra contra la sentencia de segunda instancia del 17 de mayo de 2012 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio confirmó el fallo dictado el 13 de abril del mismo año, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., que la condenó en calidad de autora penalmente responsable del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente manera:
En atención al informe suministrado por el Jefe de la Unidad de F.ías Especializadas de B. por las irregularidades presentadas en la entrega –sin la documentación exigida- de los vehículos de placas RBA-8971(sic), XFJ-129, INJ-162 Y SKJ-325 a personas diferentes a sus propietarios y tenedores legítimos, los cuales se encontraban retenidos ante la presunta comisión del delito de hurto de combustible, se inició investigación penal contra la doctora Patricia Pinzón Sierra quien desempeñó el cargo de F. Especializado ante el Gaula del municipio de Barrancabermeja en la época de los hechos materia de juzgamiento.2
2. El devenir procesal durante la fase instructiva fue condensado por la Sala de Casación Penal en la sentencia CSJ SP, 17 may. 2012, rad. 39012 como sigue:
1. El 10 de septiembre de 20033, la F.ía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de B., con fundamento en el informe presentado por el jefe de la Unidad Especializada de esa ciudad, abrió formal instrucción, y el 30 de octubre del mismo año4, ordenó oír en indagatoria a la doctora Patricia Pinzón Sierra.
2. Surtida la diligencia de indagatoria5, el 27 de noviembre de 20036, definió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, al tiempo que dispuso continuar la investigación7.
3. El 26 de mayo de 20058, la F.ía instructora calificó el mérito del sumario en la modalidad de resolución de acusación en contra de Pinzón Sierra, como presunta autora del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo con los delitos de prevaricato por acción también en concurso, tipificados en los artículos 397 y 413 del Código Penal.
4. Inconforme con lo decidido, la defensa interpuso recurso de apelación, que conoció la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, autoridad que el 4 de octubre de 20059 la confirmó parcialmente, al mantener el pliego de cargos por el concurso de delitos de prevaricato por acción y revocar los formulados por el concurso de peculados por apropiación.
3. Mediante sentencia del 13 de abril de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró penalmente responsable a Patricia Pinzón Sierra en calidad de autora del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, a las penas principales de cincuenta (50) meses de prisión, multa en cuantía de setenta punto setenta y cinco (70.75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses y doce (12) días. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, le concedió la prisión domiciliaria y se abstuvo de condenarla en perjuicios10.
4. Recurrida esta providencia por el defensor, fue confirmada el 17 de mayo de 2012 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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