Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-01478-01(20864) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556646770

Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-01478-01(20864) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2014

Fecha12 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-25-000-1998-01478-01(20864)

Actor: SOCIEDAD E. MC. ALLISTER & CIA. LTDA.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIA CONTRACTUAL (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 8 de marzo de 2001 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, por medio de la cual se declaró “roto el equilibrio financiero del contrato No.0369 CV del 21 de noviembre de 1996” y se condenó a la entidad al pago de treinta y cinco millones setecientos noventa y seis mil quinientos veinticinco pesos, en razón de los sobrecostos en los cuales había incurrido la sociedad demandante con ocasión de la ejecución del contrato número 0369 CV.

ANTECEDENTES
  1. Demanda y trámite en primera instancia.

El día 28 de abril del año 1998, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad E Mc. A. y Compañía Limitada, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción contractual en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al pago de los intereses moratorios de la suma de siete mi“

PRIMERA

Que se declare que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe asumir el costo necesario para que el contratista obtenga no sólo el monto de las inversiones realizadas sino la utilidad que habría recibido bajo las condiciones iniciales en las que se celebró el contrato 0369 CV.

SEGUNDA

Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al pago de la suma de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($7’439.000). Esta suma deberá indexarse de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor certificado por el DANE desde el 18 de febrero de 1997 (fecha en la que el contratista pagó el gravamen) hasta la fecha en que se profiera sentencia.

TERCERA

Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al Pago de los intereses moratorios de la suma de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte ($7’439.000), una vez indexada de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, causados desde el 19 de febrero de 1997 hasta la fecha en la que se efectúe el pago.

CUARTA

Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al pago de la suma de siete millones cuatrocientos diez y seis mil pesos m/cte ($7’416.000). Esta suma deberá indexarse de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor certificado por el DANE desde el 14 de febrero de 1997 (fecha en la que el contratista pagó el gravamen) hasta la fecha en que se profiera sentencia.

QUINTA

Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al pago de los intereses moratorios de la suma de siete millones cuatrocientos diez y seis mil pesos m/cte ($7’416.000), una vez indexada de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, causados desde el 15 de febrero de 1997 hasta la fecha en que se profiera sentencia.

SEXTA

Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al pago de la suma de siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos m/cte (7’444.000), causados desde el 27 de febrero de 1997 (fecha en la que el contratista pagó el gravamen) hasta la fecha en la que se efectúe el pago.

SEPTIMA

Que se condene a llones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos m/cte (7’444.000), debidamente indexada de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, causados desde el 28 de febrero de 1997 hasta la fecha en la que se efectúe el pago.

OCTAVA

Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al pago de la suma de setenta y cinco mil pesos m/cte ($75.000). Esta suma deberá indexarse de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor certificado por el DANE desde el 10 de marzo de 1997 (fecha en la que el contratista pagó el gravamen) hasta la fecha en que se profiera sentencia.

NOVENA

Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al pago de los intereses moratorios de la suma de setenta y cinco mil pesos m/cte ($75.000), debidamente indexada de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, causados desde el 11 de marzo de 1997 hasta la fecha en la que se efectúe el pago.”

  1. Los Hechos.

    Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

    - Previa adjudicación parcial de la licitación pública No. 011 de 1996, el 21 de noviembre de 1996 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la sociedad demandante suscribieron el Contrato No. 0369 CV, cuyo objeto constituyó la “Adquisición, instalación y puesta en servicio de radioayudas tipo VOR Y DME”.

    - Durante la ejecución del contrato suscrito entre la sociedad E. Mc. y Compañía Ltda., y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Presidente de la República expidió el Decreto No. 80 del 13 de enero de 1997 por medio del cual se declaró el “Estado de Emergencia Económica y Social” en cuyo desarrollo el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 81 del 13 de enero de 1997 por medio del cual se dictaron medidas para desestimular el endeudamiento externo, estableciendo el denominado “impuesto sobre la financiación en moneda extranjera” que gravaba la financiación de importaciones mediante la imposición de una tarifa variable.

    - Como consecuencia de lo anterior, las importaciones de los equipos de Radioayuda realizada por la Sociedad demandante fueron gravadas con una tarifa del 6% sobre el valor FOB de la mercancía importada, lo cual representó una erogación adicional que ascendió a la suma de veintiséis millones ochocientos noventa mil pesos m/cte ($26’890.000), que generó una alteración en la utilidad que recibiría el contratista. El impuesto se calculó a la tarifa del 6%, aplicable para el mes de febrero de 1997, mes en el cual se causó el nuevo impuesto sobre las importaciones.

    - Posteriormente, mediante sentencias C-122 y C-127 de 1997, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los decretos 80 y 81 de esa misma anualidad.

    - Frente a las anteriores circunstancias la sociedad demandante solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que efectuara el pago del gravamen impuesto por el mencionado Decreto No. 81 del 13 de enero de 1997. Sin embargo, la entidad no atendió la solicitud de la sociedad, argumentando que los gravámenes tributarios establecidos de manera extraordinaria no podían calificarse como imprevistos.

    - Expuso además la entidad contratante que aunque se produjo la existencia de un hecho ajeno a la voluntad de los contratantes, lo cierto es que éste no era imprevisible porque en el contrato se había estipulado que los impuestos tasas y derechos que se causaran durante la ejecución del contrato serían asumidos por el contratista, frente a lo cual la sociedad dijo que el hecho de haberse dispuesto en el contrato que el contratista asumiría la carga fiscal que se ocasionara durante su ejecución, ese sólo hecho purgaba la ocurrencia de cualquier imprevisto en materia fiscal; además que esto no era otra cosa que desconocer absolutamente la posibilidad de que pueda ocurrir un desequilibrio económico, por un hecho del príncipe en materia fiscal, como el que se verificó con la expedición de las medidas de emergencia económica.

  2. Fundamentos de Derecho.

    Consideró la actora que se vulneraron las siguientes normas jurídicas: artículos 87, 132 numeral 8, 136, 137 y 206 del Código Contencioso Administrativo, así como los artículos 4, 5 y 14 de la Ley 80 de 1993. En la demanda no se hicieron expresos los motivos de violación de las mencionadas normas jurídicas (folio 11 C1).

  3. Actuación procesal.

    La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de abril de 19988 (folio 17 C1).

    El 11 de junio de 1998, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación personal al Director General dela Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y al Agente del Ministerio Público; además, dispuso la fijación en lista para los fines previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. En el mismo auto reconoció personería adjetiva al apoderado de la demandante (Folios 20 y 21 C1).

  4. La Contestación de la demanda.

    La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de sus pretensiones. Como sustento de su oposición señaló, en síntesis, que a pesar de que los decretos que dieron origen al impuesto sobre financiación en moneda extranjera fueron declarados inexequibles, el actor no puede alegar una supuesta ilegalidad en la actuación de la entidad demandada consistente en la inaplicación del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, por cuanto la Resolución No. 0071 del 13 de enero de 1997, mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales divulgó la tarifa del citado impuesto, se declaró ajustada a derecho por el Consejo de Estado.

    Así mismo, señaló que debido a que la entidad previó que el pago de los impuestos, tasas y derechos de cualquier índole exigibles por el Gobierno o cualquiera de sus entidades durante la ejecución del contrato correspondería al contratista sin derecho a reclamación posterior alguna ni a compensaciones diferentes a las pactadas en el contrato, en este caso no es posible dar...

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