Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556671306

Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PRELACION DE TRAMITE Y DE FALLO - Requisitos

Solicita el actor considerar la posibilidad de dar prelación en el trámite y decisión definitiva del presente proceso en razón a que el mismo tiene serias implicaciones para la colectividad de Ibagué. La Sala advierte que en el caso en estudio la parte actora omitió exponer las razones, por las que a su juicio, el asunto a consideración es de importancia jurídica y trascendencia social, lo que evidencia que la solicitud formulada no satisface los requisitos legales, comoquiera que no basta con enunciar la presunta urgencia que requiere el tema. El actor tiene la carga procesal de exponer razonadamente los argumentos en que sustenta la necesidad de alterar el turno de fallo, los cuales, por lo demás, deben reunir los requisitos de razonabilidad, suficiencia y pertinencia que la jurisprudencia de la Sala exige para que la solicitud de prelación esté debidamente formulada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00544-01

Actor: MARCO AURELIO SANDOVAL TIQUE

Demandado: ALCALDIA DE IBAGUE

Decide la Sala la solicitud de prelación de trámite y de fallo, formulada por el actor.

1. Antecedentes

El ciudadano MARCO AURELIO SANDOVAL TIQUE actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los artículos 10 (numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°); y, 18 (literales a), b), c), d), e), f), g) y h)), del Decreto 0715 de 2002 (23 de abril), por medio del cual el Alcalde de Ibagué crea el “Banco Inmobiliario – Gestora Urbana de Ibagué como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal.”

El asunto fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima, quien en sentencia de 27 de mayo de 2011, negó las pretensiones de la demanda.

La parte actora, interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que fue admitido mediante providencia de 22 de julio de 2011.

El expediente se encuentra pendiente de resolver lo pertinente sobre la etapa de alegaciones.

  1. La solicitud de prelación

El actor solicita alterar el orden de entrada del expediente y se proceda a proferir sentencia de...

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