Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00060-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556744386

Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00060-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014

Fecha08 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

FALSA MOTIVACION - Surge cuando el sustento fáctico no corresponde al apoyo jurídico invocado / EXPEDICION IRREGULAR - Radica en la inobservancia de las formalidades o presupuestos de formación del acto / APLICACION INDEBIDA DE LA NORMA - Acontece cuando la norma que se aplicó no regula la materia Como la violación a la norma superior invocada (art. 24 de la Ley 1475 de 2011) se concreta en las censuras de falsa motivación, expedición irregular y aplicación indebida del contenido de las normas, la Sala hará una breve referencia dogmática a los mismos. La falsa motivación alude a las causas, razones, opiniones, pensamientos y motivos que a la administración -en cabeza de su agente- le llevan a expedir el acto administrativo como declaración de voluntad que es. Esas razones que pueden ser fácticas y jurídicas o de derecho o sólo jurídicas o de derecho -casi siempre, más no exclusivo, en actos de contenido general- deben corresponder en forma concertada, coordinada y exacta a la decisión que se adopta, como si se tratara de una “congruencia” administrativa frente a su declaración. De tal suerte que esa motivación surgirá falsa, es decir, no acorde o fuera de la realidad, cuando el sustento fáctico no corresponde al apoyo jurídico invocado (falsedad en el derecho) o viceversa (falsedad en el hecho), o cuando teniendo ambos fundamentos -fáctico y jurídico- la declaración de voluntad refiere a tema distinto o contradictorio a su motivo causal (falsedad en la decisión). Puede incluirse la inexistencia de fundamento fáctico ni jurídico o de derecho que sustente el acto administrativo, aunque parte de la doctrina considera que esto corresponde a la falta de motivación y no al motivo falso, pero dado que la administración incurre en falacia corresponde a una falsa motivación por cuanto aparenta una realidad inexistente. De interés resulta recordar que en forma análoga a las situaciones que surgen entre los particulares entratándose de vicios del consentimiento o errores de la voluntad, estas situaciones también son de ocurrencia en la manifestación de declaración de la administración solo que con nombres diferentes y que se contienen en la causal de falsa motivación, en tanto, toca el aspecto volitivo de la administración a través de sus agentes. En relación con la expedición irregular debe tenerse sumo cuidado en no confundirla con la falsa motivación, en tanto radica en la inobservancia de las formalidades o presupuestos de formación del acto que constituyan supuestos necesarios, esenciales y básicos para la decisión y que incidan en su alcance o sentido; mientras que la falsa motivación alude a los aspectos de fondo que sustentan la causa y el motivo de la declaración de voluntad. Frente a la aplicación indebida de la norma, esta ha sido definida en forma reiterada por la Sala de lo Contencioso Administrativo dentro de las causales del recurso extraordinario de súplica desde tiempo atrás y bajo la vigencia del C.C.A. en su aparte modificado por la Ley 446 de 1998, en el entendido que acontece cuando la norma que se aplicó no regula la materia, es decir, se aplicó a la situación de hecho una norma que no la gobierna. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Contra acto de contenido electoral ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL - Resolución por la cual se fijan los límites a los montos de las campañas electorales / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - No incurrió en falsa motivación ni en expedición irregular En el sublite las censuras se sustentan en la acusación de que la Resolución 0228 de 2013 no tuvo motivo en los factores de costos reales de las campañas, el censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación de las mismas. Inexistencia de estudio actualizado que prevé el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, tanto así que el CNE utilizó en forma equívoca los valores más altos reportados por los candidatos, partidos y movimientos políticos para las elecciones Congreso 20102014 y a esa cifra se le aplicó el ICCE certificado por el DANE y 2) la incidencia de la falta de apropiación presupuestal para la financiación estatal de las campañas. La otra conducta glosada por la parte actora versó sobre que el censo electoral fue aplicado en forma indebida porque el crecimiento de la población y el potencial electoral de cada circunscripción difieren porque los costos reales de las campañas son distintos. De acuerdo con el acervo probatorio es forzoso concluir que el CNE al expedir la Resolución 0228 de 29 de enero de 2013 no violó el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 ni incurrió en falsa motivación y menos en expedición irregular, pues simplemente atendió, coordinó y concurrió en su competencia al apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se basó en los datos ciertos suministrados por el DANE en cuanto al ICCE y por el Director del Censo y propendió por solucionar la carencia de uno de los factores previstos en la ley, mediante una herramienta cierta, ponderada y verificada por autoridad competente, sin que ello pueda constituir argumento falaz o irregular en su expedición. observadas las consideraciones del documento intitulado “Estudio base para la actualización de los costos reales de campaña”, la Sala encuentra que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contempla el ICCE como el factor para medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales utilizando la información disponible de otros índices producidos periódicamente por el DANE, tales como el Indice de Precios al Consumidor IPC, el Indice de Costos de Construcción de Vivienda ICVV, el Indice de Costos de Construcción Pesada - ICCP, el Indice de Costos de la Educación Superior Privada - ICESP y el Indice de Costos de Transporte de Carga - ICTC, aunado a ello, el CNE tomó los factores electorales vistos en el cuadro y ya mencionados tales como la clase de elección, las diferentes circunscripciones, el censo electoral a partir de su índice de incremento, el factor poblacional y el número de curules a proveer en las justas electorales respectivas. Así pues la Resolución demandada estuvo acorde a derecho y conforme al contenido de la Ley 1475 de 2011, manteniéndose la presunción de legalidad que no pudo ser quebrada por los argumentos de la parte actora. NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0228 DE 2013 (29 de enero) CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: L.J.B.B.B.D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00060-00 Actor: C.M.I.S. Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Procede la Sala a decidir el medio de control de nulidad simple promovido parcialmente contra la Resolución 0228 de 29 de enero de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, solo en cuanto fijó los límites al monto de gastos de las campañas electorales para elecciones populares.

ANTECEDENTES I.- LA DEMANDA 1.1- Las pretensiones El señor C.M.I.S., actuando en nombre propio, en ejercicio de la nulidad simple solicitó: “1)- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0228 del 29 de enero de 2013, ‘por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes; de las consultas populares en que se seleccione estos candidatos por parte de las organizaciones políticas, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas” (fl. 3 cdno. P..). 1.2.- Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis, sostuvo que:

  1. La Ley 1475 de 2011 fue sancionada y promulgada el 14 de julio de 2011. 2. En su artículo 24 consagró los límites al monto de gastos en los siguientes

    términos: ‘Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará,

    adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARAGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”.

  2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaboró un documento con fecha

    13 de julio de 2012 intitulado “Estudio Base para la Actualización de los Costos Reales de Campañas Electorales”, en el que para el corto plazo fijó el Indice de Costos de Campañas Electorales ICCE, con base en la variación anual acumulada por el DANE y para el largo plazo desarrolló los costos de la canasta de campañas políticas.

  3. Por su parte, el CNE, para dar cumplimiento a la Ley 1475 de 2011, expidió

    la Resolución 0228 de 29 de enero de 2013, en cuyos considerandos indicó que el índice de variación de los costos de las campañas electorales entre el 2010 y el 2012 es de...

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