Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43853 de 9 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557625074

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43853 de 9 de Febrero de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha09 Febrero 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP180-2015
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43853
MateriaDerecho Penal

Revisión 43853

DIANA KATHERIN BERMÚDEZ GARZÓN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP180-2015

R.icación Nº 43853

Aprobado mediante Acta No. 40



Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015)


Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 7 de noviembre de 2014 que inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de DIANA KATHERIN BERMÚDEZ GARZÓN.



ANTECEDENTES



1. El aspecto fáctico fue resumido en auto de la Corte, así:


«Pasadas las nueve de la noche del 21 de diciembre de 2008, en la calle 6ª No. 5H-19, barrio Quintanares del municipio de Soacha (Cundinamarca), J.O.C. se disponía a tomar un vehículo de transporte público en compañía de su esposa, D.K.B.G., quien fue abordado por W.P.R., el cual disparó en varias oportunidades con arma de fuego, a consecuencia de lo cual murió instantes después.


El agresor fue capturado con el arma homicida por vigilantes del sector, quien después señaló que el atentado había sido fraguado por la esposa del occiso y una persona que refirió como un “sargento segundo de la policía”, siendo conectado para el efecto a través de un tercero llamado “CARLOS N”.».



2. En razón de los precitados hechos, el 25 de julio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la Mesa (Cundinamarca) condenó a DIANA KATHERIN BERMÚDEZ GARZÓN, a la pena de prisión de 412 meses como coautora responsable del delito de homicidio agravado, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena, decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 24 de noviembre de 2011..



3. Contra la sentencia de segunda instancia la defensa técnica interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala el 23 de mayo de 2012, circunstancia que conllevó a que los M.J.L.B.C., JOSÉ LEONIDAD BUSTOS MARTÍNEZ, F.A.C.C., M.D.R.G.M. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTEROA, conjuntamente se declararan impedidos, el que se aceptó mediante auto de 28 de julio de 2014 una vez conformada la Sala con Conjueces,



4. A través de apoderado la sentenciada presentó demanda de revisión al...

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