Providencia nº 05001110200020140052101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561501850

Providencia nº 05001110200020140052101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. J.O.C.P.

Radicado: No. 660011102000201400517 01 / 2955 T

Aprobado según A.N. 95 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, el 9 de octubre de 2014, mediante el cual se resolvió tutelar los derechos fundamentales a la Dignidad Humana, la Vida y La Salud deprecados por el señor D.A.A.O., actuando como agente oficioso de su madre M.N.O.D.A. y vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional Sanidad de Risaralda.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El a quo presenta los hechos de la siguiente manera:

"Como hechos relevantes manifiesta el accionante, que su madre se encuentra vinculada a Sanidad de la Policía Nacional, como beneficiaria de su padre A.A.C., quien es agente retirado de la Policía Nacional. A su madre le diagnosticaron ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA, enfermedad de las neuronas motoras, del sistema nervioso, que ataca las células nerviosas que están en el cerebro y médula espinal, las cuales trasmiten mensajes a los músculos voluntarios, que se pueden controlar como los brazos y las piernas, al principio causa problemas musculares leves, pero después la persona pierde la fuerza y no puede moverse, además cuando comienzan a fallar los músculos del pecho la respiración se dificulta y mayoría de personas fallece por insuficiencia respiratoria. La medicina puede retardar los síntomas y en algunos casos prolongar la supervivencia, pero no hacerse el tratamiento adecuado pone en riesgo la salud, calidad de vida y su existencia.

El neurólogo tratante le ha formulado a su madre, desde el 13 de agosto del presente año, el medicamento denominado RILUXOTE TB 50 mg cantidad 180 vía oral, la cantidad para tres meses y el cual no se puede suspender, pero a la fecha no lo ha entregado Sanidad de la Policía Nacional, ha pasado un mes y medio y estos no han revisado la posibilidad de hacer entrega del mismo, ya que el Comité Técnico no se ha reunido para discutir el asunto, sin importarles que cada día que pasa la enfermedad empeora y los síntomas se hacen más inmanejables para la paciente.

Para la aprobación del medicamento se llenaron los requisitos exigidos y se siguió el conducto regular, pero desde el 13 de agosto del presente año están a la espera de su aprobación, el 22 de septiembre les indicaron que aún no había llegado respuesta de Bogotá, y que el Comité Técnico en el que revisaran el caso, es el N° 38 y van el N° 35, información que no es confiable, en virtud a que en días pasados la misma funcionaría les informó que iban el N° 36, lo que indica que la respuesta seguirá tardando.

El medicamento formulado es de alto costo comercial, y ello les imposibilita cubrirlo con sus propios recursos, puesto que depende solo del ingreso de su padre, además su madre requiere cuidados especiales y una alimentación balanceada, lo que ha incrementado el nivel de gastos.

Los síntomas en su madre, de la enfermedad de neurona motora, empezaron a presentarse desde el mes de noviembre de 2013, cuando su madre empezó a sentir que le faltaba fuerza en el brazo izquierdo, en esa oportunidad el médico tratante, le dijo que era falta de vitamina, sin ordenar ningún examen, posteriormente la falta de fuerza se presentó en el brazo derecho, pero la entidad accionada no le prestó atención a esto, por ello, consultaron de forma particular un neurólogo, el cual solicitó una resonancia cerebral simple, luego una resonancia cervical, las cuales se solicitaron a Sanidad, pero no hubo repuesta. Actualmente su madre no tiene posibilidad de controlar los movimientos en sus manos, no puede realizar actividades tan simples como peinarse, vestirse y desvestirse, comer, maquillarse, levantar objetos, lo que afecta su calidad de vida, presentado episodios de depresión severa, situación que es muy triste para la familia, toda vez que el diagnóstico es devastador, ya que en etapas posteriores de la enfermedad se pierde la movilidad total, se dificultad tragar y respirar, por lo que se puede llegar a necesitar ayuda de un respirador mecánico para poder sobrevivir y el pronóstico de vida es muy corto, y el medicamento recetado es tan indispensable, porque retrasa la presentación de esos síntomas tan graves, además que su madre ha presentado caídas con fuertes golpes en la cabeza, por la debilidad motora que se ha ido incrementado sin interrupción.

También el neurólogo ordenó que su madre debiera volver a control el próximo 13 de octubre del año que avanza, y ni siquiera se ha iniciado el medicamento, el neurólogo no va a poder revisar ningún avance con el tratamiento prescrito. La justificación para solicitar el medicamento por parte del neurólogo es que "EXISTE RIESGO INMINENTE PARA LA VIDA Y SALUD DEL PACIENTE" "MAYOR DETERIORO Y DISMINUCIÓN DE EXPECTATIVA DE VIDA", razón por la cual consideran que la entidad accionada está vulnerando los derechos fundamentales de su madre.

Solicitan que se falle por salud integral y que cubra hospitalizaciones, cirugías, medicamentos, exámenes, radiografías, resonancias, terapias, tratamiento psicológico, traslados, servicio de atención domiciliaria, viáticos para paciente y acompañante, vitaminas, suministros, pañales, guantes, cremas y todo lo que sea necesario para la conservación de la salud, la calidad de vida y la vida misma de su madre, (fl 2-9)"

PRETENSIÓN

El actor pide que se ordene a la entidad accionada, sin demora, ni trámites apruebe el medicamento RILUXOLE 50 mg en cantidad de 180, que requiere la señora OSORIO DE ARDILA, para su enfermedad, por todo el tiempo que considere necesario.

Se aprueben los tratamientos pos o no pos, y que sean cubiertos por la entidad accionada, sin que sea necesario acudir al mecanismo de tutela.

Que la entidad cubra hospitalizaciones, cirugías, medicamentos, exámenes, radiografías, resonancias, insumos, atención domiciliaria, traslados, viáticos paciente y acompañante, vitaminas, suministros, pañales, guantes, cremas y todo lo que sea necesario para la salud integral.

ACTUACIÓN PROCESAL

En el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en auto de ponente adiado del 30 de septiembre de 2014, resolvió admitir la tutela incoada por el señor D.A.A.O., actuando como agente oficioso de su madre M.N.O.D.A., contra la Dirección Nacional de la Policía Nacional, el Departamento de Sanidad de la Policía Nacional., vinculando al Seccional de Sanidad del Risaralda.

En la misma providencia se concedió la medida Provisional solicita ordenando al Jefe Seccional de Sanidad Risaralda y al Director de Sanidad de la Policía Nacional, realizar las gestiones necesarias para que se le suministre de manera inmediata el medicamento denominado RILUXOTE TB 50 MG a la señora M.N.O.D.A.. (fls. 22 - 23 c.o.).

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Jefe Seccional Sanidad Risaralda TC. J.P.A.C., en Oficio del 1 de octubre de 2014 señaló que con el fin de garantizar la prestación de los servicios asistenciales a sus usuarios, ha dispuesto los recursos necesarios, para brindar por medio de su red propia y/o a través de los servicios contratados, la atención médica, odontológica, quirúrgica y farmacéutica pertinente, para satisfacer las necesidades de salud de su población.

El medicamento denominado RILUXOTE TB 50 MG, no se encuentra incluido en el plan de servicios de Sanidad Militar y Policial, por esa razón existe un Comité Técnico Científico- CTC, evaluador que permite dar concepto favorable o no para que sea ordenado por parte de la oficina de referencia y contrareferencia, el CTC es el encargado de aprobar los medicamentos y/o procedimientos que se encuentren excluidos del plan de servicios de sanidad militar y policial, es por ello que en virtud del Acuerdo 052 de 2013 - manual de medicamentos SSFM, en el artículo 8, señala los criterios de aprobación de medicamentos.

La oficina de Referencia y Contrareferencia realizó los trámites pertinentes ante el CTC, para conocer el concepto de aprobación o no del medicamento prescrito por su médico tratante denominado RILUXOTE, por ello la documentación se envió el 27 de agosto de 2014, pero hasta la fecha no se ha obtenido respuesta al requerimiento.

No se ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, ya que en varias ocasiones ha sido valorada por diferentes especialidades con el fin de mejorar su salud, esa seccional está dispuesta a brindar todo el tratamiento integral que requiere enmarcado en los principios de calidad, oportunidad y pertinencia con la red externa contratada una vez cuenten con la aprobación...

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